R E S O L U C I O N N° 49 – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde. Expte. N° 0630-630/2021.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “APLICACIÓN DECRETO ACUERDO Nº 4146-HF-2021 COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Y DECRETO ACUERDO Nº 2934-HF-2021 REGLAMENTO DE CONTRATACIOENES DEL ESTADO.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1/3, se incorpora Decreto Acuerdo Nº 4116-HF-2021, de fecha 21 de septiembre del corriente año, por el cual el Poder Ejecutivo dispuso, con la finalidad de organizar y agilizar los trámites administrativos, exceptuar de la prohibición total de compra de bienes de capital a aquellas que no superen el veinte por ciento (20%) del monto fijado para las contrataciones directas por el Decreto Acuerdo Nº 2934-HF-2021, siempre que las unidades de organización cuenten con partida presupuestaria para atender la erogación.
Que, a fs. 4/5, se agrega Decreto Acuerdo Nº 2934-HF-2021, por el cual se fijan los montos que, como base o tope respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, determinando para compras o ventas directas el monto tope de cinco millones ($5.000.000,00).
Que, a fs. 6, el Presidente del Organismo, Ing. Carlos Alberto Oehler solicita al Depto. Administrativo informe de su competencia respecto a la aplicación de los mencionados Decretos. Luego que se remitan las presentes actuaciones al Depto. Legal a fin de que elabore un procedimiento de compra de bienes de capital acorde a las normas de este Ente Regulador.
Que, Asesoría Legal emite Dictamen y analizada la documentación obrante en autos manifiesta que teniendo partida presupuestaria para atender la erogación y con resguardo del Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Acuerdo Nº 3716-H-78, a partir del dictado de la norma arriba citada, la SUSEPU se encuentra plenamente facultada para adquirir bienes de capital cuyo valor no supere la suma de pesos un millón ($1.000.000,00), monto que representa el veinte por ciento (20%) del fijado como tope para las contrataciones directas por el Decreto Acuerdo Nº 2934-HF-2021, sin necesidad de contar con la autorización ministerial para la adquisición.
Respecto de la compra de bienes cuyo valor supere el veinte por ciento (20%) del fijado como tope para las contrataciones directas por el Decreto Acuerdo Nº 2934-HF-2021 (hoy
la suma de $1.000.000,00), deberán ser previa y expresamente visadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Continua Asesoría Legal, la forma de la contratación (licitación pública, licitación privada, concurso de precios o contratación directa) dependerá del monto de la operatoria a realizar, de conformidad al Decreto Acuerdo Nº 2934-HF-2021, debiéndose respetar en cada caso lo dispuesto por la Ley de Contabilidad de la Provincia y el Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Acuerdo Nº 3716-H-78.
Asimismo, menciona la Ley Nº 4937 de Creación de esta Superintendencia inc. b) y f).
Finalmente propone el procedimiento para las compras de bienes de capital, según cada modalidad de contratación que lleve adelante el Organismo a fs. 12/15.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento para las compras de bienes de capital, según cada modalidad de contratación, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º.- El procedimiento aprobado por el art. 1° rige de manera complementaria en todo aquello que no este previsto por la Ley de Contabilidad de la Provincia y el Reglamento de las Contrataciones del Estado.-
ARTICULO 3º.- Notificar al Dpto. Administrativo. Pasar a conocimiento de las Gcias. SUSEPU y Depto. Legal. Cumplido archivar.-