R E S O L U C I O N Nº 50 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0162/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: OMAR QUINTAR RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO FACTURACION- PDOS. 01 Y 02/2013- INTERVENCION SUSEPU- REFACTURACION- CONEXIÓN SUMINISTRO DOMICILIARIO- DESGLOSE FACTURAS- CDE. A NOTAR N° 462/2013.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 5/7) responde que las conexiones de agua y de cloaca se efectivizaron el 22 de Marzo de 2013, el mismo día en que el usuario presentó reclamo en SUSEPU.
Aclara que hubo una situación irregular que es, uso de agua para construcción no declarada y existencia de una conexión clandestina de cloacas que demandó la intervención de la Empresa con una importante afectación de recursos, tanto materiales como humanos.
Encontrándose ambas conexiones habilitadas, solicita el cierre del presente expediente.
Que, mediante nota agregada a folios 20 de autos, el Sr. Quintar peticiona el desglose de la factura correspondiente al periodo 03/2013. Como medida cautelar el Ente por Nota N° 483/2013 requiere a la Empresa proceda en tal sentido sobre los periodos 03 y 04/2013 (fs. 22).
Que, en su análisis el Dpto. Agua (fs. 23) sugiere que ADLA S.A. rectifique el valor de la TBMZ, que facture los periodos 02 y 03/2013 con la columna inicial dispuesta en Resolución N° 682-SUSEPU-2010 y que tome lectura del medidor para refacturar el periodo 04/2013 con sistema medido. Al respecto la Prestataria informa a folios 25/26.
Que, a instancia de Agua de los Andes S.A. se procedió a convocar a Audiencia de Resolución de Controversia para fecha 10-09-2013, a la que no compareció el usuario encontrándose debidamente notificado. De acuerdo al Acta de fs. 38, en dicha oportunidad la Empresa se comprometió a presentar alternativas para la cancelación de la deuda del periodo 04/2013, lo que cumplimentó mediante Nota N° 554/2013 informando que el monto final a pagar por el reclamante es de $ 3.663,60.
Que, en este estado del trámite, a fs. 61/62 la Gerencia de Agua entiende que habiéndose resuelto el reclamo corresponde el cierre de los presentes actuados; lo que es compartido por la Gerencia del Usuario.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber al Sr. Omar QUINTAR, con domicilio en Avda. 19 de Abril N° 811 de esta Ciudad, Cuenta Nº 328-21-73953-000-5, que de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, Agua de los Andes S.A. refacturó los periodos 02 y 03/2013 con los valores de la columna inicial dispuesta en la Resolución N° 682-SUSEPU-2010. Además, de acuerdo al Acta de Resolución de Controversia, para la cancelación del periodo 04/2013 aplicó una bonificación del 40% del total de la factura, generando un crédito a su favor de $ 2.402,40 y el monto final a pagar es de $ 3.663,60. Consecuentemente se da por finalizado el trámite de su presentación de folios 1.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-