R E S O L U C I O N    Nº   51           -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0411/2013.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MACARIO USTARES Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M.  RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 05 Y 06/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS- CDE. A NOTAR N° 1127/2013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 8 Agua de los Andes S.A. responde al traslado conferido informando que, en virtud del reclamo efectuado por el Sr. Ustares el 11-07-2013, retiró el medidor instalado para su control. Además, desglosó las facturas correspondientes a los periodos 05 y 06/2013.

De acuerdo a lo comunicado por Laboratorio de Medidores, el aparato retirado no es apto para el registro de consumo, por lo que instaló uno nuevo con lectura 0,045 m3. Luego de cinco días, verificó un consumo de 7,795 m3 con un promedio diario de 1,559 m3.

Acompaña la documental respectiva.

Que, a instancia de esta Superintendencia, a folios 24/25 de autos la Empresa agrega planilla de cálculo de los créditos generados para los periodos reclamados, según proyección de consumo mensual del nuevo medidor.

Que, la Gerencia de Agua compartiendo lo expresado por el Dpto. a su cargo, del que surge que los cálculos efectuados por la Prestataria son correctos, requiere el cierre de las presentes actuaciones.

Que, la Gerencia del Usuario acompaña los informes precedentes y, además, entiende que la Empresa debe liquidar a favor del usuario la multa normada por el Artículo 31 de la Ley 24240.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber al Sr. Macario USTARES, con domicilio en Rivadavia N° 261 – Barrio Pomelar de la localidad de Libertador General San Martín que su presentación dio origen al Expediente N° 0630-411/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, Agua de los Andes S.A. refacturó los periodos 05 y 06/2013 cuyos cálculos fueron controlados por SUSEPU y están correctos. Consecuentemente, si a la fecha las facturas reclamadas se encuentran impagas, deberá presentarse en las oficinas de la Prestataria más cercana a su domicilio a fin de regularizar la deuda correspondiente.-

ARTICULO 2º.- Agua de los Andes S.A. deberá indemnizar al titular de la Cuenta Nº 328-21-73953-000-5, con la multa del 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente, conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor. Oportunamente, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Remitir copia a conocimiento de la Defensoría del Pueblo. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-