R E S O L U C I O N    Nº    52        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0427/2013.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ANA MARIA RODRIGUEZ FRANCILE SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR SOLUCION URGENTE DE TAPONAMIENTO CONEXIONES CLOACALES EN CALLE ALVEAR Y CNEL PUCH- CDE. A NOTAR N° 1142/2013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por presentación de fs. 1 de fecha 24-07-2013 la Sra. Rodriguez Francile expone problemas que datan de hace tres años debido a taponamiento de las cañerías cloacales. Solicita la intervención de SUSEPU ya que Agua de los Andes S.A. no dio solución a los reclamos efectuados oportunamente.

Que, al traslado conferido Agua de los Andes S.A. informa a fs. 5 que:

El 02-08-2013 realizó limpieza de la red cloacal sobre calle Coronel Puch e intersección de calle Alvear.

El 16-08-2013 hizo una segunda limpieza de red, sacando en ésta oportunidad grasas y ripio.

En ambos casos su personal no encontró persona alguna en el domicilio de la reclamante, por lo que no hay firma de conformidad en los partes de trabajo.

Que, mediante Nota N° 279 (fs. 12) la Prestataria expresa que entre los días 24 y 25 de Abril de 2014 ha ejecutado las tareas de readecuación de cojinete en Boca de Registro ubicada en intersección de Alvear y Coronel Puch, a los efectos de una mejor evacuación de líquidos provenientes de la calle nombrada en segundo término.

Que, de la Constatación Técnica de fs. 16 surge que el problema no está resuelto, tal lo manifestado por la reclamante quien requiere una solución definitiva.

Que, ante nuevo requerimiento, a fs. 18 la Prestataria indica que la única solución es efectuar un cambio del punto de empalme de la propiedad a la cañería de cloaca que baja por calle Alvear, a través de la colocación de un ramal y de una curva a 90°, contigua al cordón cuneta hasta empalmarse a la cañería que baja por dicha calle. Agrega que los gastos son a exclusivo cargo del usuario.

Que, en su análisis la Gerencia de Agua informa a fs. 21/22 lo siguiente:

Se verifica la extemporaneidad del descargo efectuado por la Empresa, por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento de fs. 4.

No obstante ello, tratándose de inconvenientes de vieja data agravado por la construcción de nuevos edificios en altura, entiende que la solución definitiva es la mencionada por la Empresa a fs. 18, por lo que en el plazo de treinta días debe concretar dichos trabajos, a su cargo (Artículo 2° inciso B de la Resolución N° 036-SUSEPU-1999).

Que, la Gerencia del Usuario remite los actuados para concluir el trámite en el sentido indicado en párrafo precedente.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber a la Sra. Ana María RODRIGUEZ FRANCILE, con domicilio en Coronel Puch N° 417 de esta Ciudad, que su presentación dio origen al Expediente N° 0630-427/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo a los siguientes articulados.-

ARTICULO 2º.- En el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá efectuar un cambio del Punto de Empalme de la propiedad sita en Coronel Puch 417 a la cañería de cloaca que baja por calle Alvear, a través de la colocación de un ramal y de una curva a 90°, contigua al cordón cuneta hasta el empalme de la cañería que baja por Alvear. Los gastos que demanden la ejecución de estos trabajos son a cargo de la Empresa, ello en virtud de lo que establece la Resolución N° 036-SUSEPU-1999 (Artículo 2° inciso B). Oportunamente, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-