R E S O L U C I O N    Nº     53         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde Expte. N° 0630- 561/2016.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: NINA ELSA, SOLICITA INTERVENCION ANTE EJE S.A. POR CORRIMIENTO DE POSTE .”; y

CONSIDERANDO: 

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 403/2016 mediante el cual se da inicio a la solicitud de la Sra. Nina Elsa Cristina, quien reclama contra EJE S. A. por corrimiento de poste ubicado en línea de edificación de su inmueble. Adjunta la usuaria requerimiento a la Empresa Nº 2969225  sin respuesta a la fecha.  Servicio identificado con el N° 97745.

Que a fs. 16/17 mediante Nota G.T. N° 004/2017 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa fotografías, copias de Notas enviadas al usuario ASS Nº 039/2017 y ASS Nº 053/2017, copia del requerimiento Nº 2969225 y consulta Nº 3018214.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, a fs. 17 vuelta, remite expediente al Departamento Técnico para Inspección e informe. De lo obrante surge que en fecha 10 de Febrero de 2017, se realizó inspección in situ por parte del personal técnico de esta Superintendencia, verificando que la instalación cuestionada, se trata de una columna de HºAº que cumple la función de doble cabecera de líneas del tipo pre-ensamblado + piloto de Aº Pº una de ellas; ésta columna se halla cercada por el avance de la construcción que ha desvirtuado la traza de la línea municipal original y por ende su ubicación en espacio de dominio público. Asimismo, el frente de la construcción de usuario reclamante, da sobre una boca –calle, la columna quedó ubicada en el medio de dicho frente.

De lo expuesto, concluye que la sitada instalación se halla bien ubicada en espacio público y lo solicitado por la Distribuidora referente a los planos de obra aprobados es correcto  para poder reubbicarla. Asi también el costo de tal traslado no corresponde que sea absorbido por la Concesionaria de acuerdo al Art. 49 de la Ley 4888.

Se procede nuevamente a una segunda inspección en el domicilio de la reclamante, verificándose que la Distribuidora a desplazado la columna en cuestión, no haciendo observaciones que efectuar.

Que, a fs. 21, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos informa que se dio cumplimiento con el reclamo de la usuaria, remite Expte. sugiriendo dar por finalizado las presentes actuaciones.

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe a fs. 22 , una vez analizada las actuaciones e informes obrantes, compartiendo los informes técnicos producidos por la Gerencia de Servicios Energéticos, remite el presente para su conclusión, requiriendo que al dictarse el acto resolutivo del trámite, se informe a la usuaria que la Empresa dio cumplimiento con las tareas para solventar el reclamo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Nina Elsa Cristina, con domicilio en Calle Juanita Moro Nº 102 Barrio El Chingo de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630- 561/2016 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia, se da por concluído el trámite, entendiendo que de acuerdo a lo obrante, el reclamo se encontraría solventado.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-