R E S O L U C I O N Nº 54 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0384/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARIA FERNANDA ZAMBRANO P/OLINDA GOITEA Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 05 Y 06/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS- CDE. A NOTAR N° 1055/2013.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado conferido Agua de los Andes S.A. responde a fs. 7/8 que:
A pedido del usuario retiró el medidor para enviarlo a Laboratorio, quien en fecha 22-08-2013 informa que no es apto para el control de consumo.
El 03-09-2013 no pudo instalar nuevo medidor con lectura 0,057 m3, porque se sacó el niple e hicieron una conexión desde la llave esférica. El 02-10-2013 tampoco se concretó la colocación del aparato.
A la fecha del informe (19-08-2014) el medidor instalado tiene el N° 192000.
Sobre los periodos reclamados no emitió nota de crédito, sí celebró Contrato de Financiación.
Que, en su análisis el Dpto. Agua (fs. 20) expresa:
El expediente fue devuelto fuera de término.
El medidor fue evaluado No Apto.
La proyección de consumo mensual desde la instalación del nuevo medidor al 30-09-2015 es de 18,50 m3.
Sugiere que la Empresa refacture los periodos 05 a 10/2013 y, además, devuelva lo cobrado en concepto de intereses por la financiación suscripta.
Que, la Gerencia de Agua compartiendo los términos del informe del Dpto. a su cargo, agrega que se debe dejar sin efecto el Contrato de Financiación ya que se realizó antes de dictarse la presente resolución, procediendo a elaborar Planilla de Devolución de los conceptos cobrados.
Que, la Gerencia del Usuario acompaña los informes precedentes y, entiende que la Empresa debe liquidar a favor del usuario la multa que dispone el Artículo 31 de la Ley 24240. Además, efectivizar un apercibimiento para que la Prestataria no suscriba planes hasta que el proceso administrativo haya concluido o sido desistido por el interesado.
Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 046-SUSEPU-2016 ya se advirtió a Agua de los Andes S.A. que debe respetar el proceso administrativo y abstenerse de generar instancias de cobro conociendo que existe trámite pendiente de resolución, ello bajo apercibimiento de aplicación de multa económica.
Por todo ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. María Fernanda ZAMBRANO, con domicilio en Pablo Soria Mza 132 Lote 10 – B° 18 de Noviembre – Libertador General San Martín, que su presentación dio origen al Expediente N° 0630-384/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo a los siguientes articulados.-
ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente Resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los periodos 05/2013 al 10/2013 de la Cuenta N° 127-02-02532-000-0 a un valor de 18,50 m3-mes. Además, y conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, indemnizar al titular del servicio con la multa del 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente. Oportunamente, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 3º.- Agua de los Andes S.A. deberá dejar sin efecto el Contrato de Financiación suscripto con la titular de la Cuenta y proceder a elaborar Planilla de Devolución de los conceptos cobrados, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta Resolución y acreditar su cumplimiento con la documentación correspondiente.-
ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Remitir copia a conocimiento de la Defensoría del Pueblo. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-