R E S O L U C I O N Nº 54 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde Expte. N° 0630-452/2018. –
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARTIN EUGENIO RECLAMA CONTRA EJE S.A POR EXCESO DE FACTURACION PERIODOS 09 Y 10/2018.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 248/2018 mediante el cual se da inicio a la solicitud del Sr. MARTIN EUGENIO, quien reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación periodos 09 y 10/2018 del Servicio identificado con el N° 80070.
Que a fs. 23/25 mediante Nota GC N° 599/2018 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- Por sistema se generó el reclamo Nº3586898 por variación de consumo y requerimiento Nº 3586896 para verificación de lectura de medidor , los mismos fueron atendidos, elevando contestación al usuario mediante Nota ASS-127810 y Nota ASS-127856 respectivamente.
- Se realizó la toma de lectura en el domicilio del usuario, correspondiente al bimestre 09 y 10/2018, registrando una lectura activa de 85852 kWh con una diferencia de consumo de 63 días de 2.265,50 kWh por periodo. Analizado el historial de consumo, se verifica el incremento significativo a partir del periodo 09/2018, considerando el promedio de consumo de 522 kWh de los últimos doce meses.
- En fecha 18/10/2018 se realizó una inspección, en el domicilio del usuario en presencia del mismo, encontrandose también personal de la SUSEPU, de lo mismo
se pudo constatar, que el medidor registra una lectura activa de 86637 kWh, siendo ésta correlativa a la factura, verificando además, la medición por medio de constraste con un medidor patrón, encontrándose dentro de los parámetros especificados por normativa.
- Del peritaje efectuado, surge que el funcionamiento del medidor es normal y la facturación del servicio Nº 80070 es correcta, por lo que no se pudo determinar la causa del aumento en el consumo.
Adjunta la Empresa, copia de la planilla de constraste realizada al medidor Nº 4360661, estado de cuenta corriente e historial de consumos.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 26/26 vuelta, realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo, expresa que las lecturas anteriores y posteriores a los periodos reclamados son correlativas, a su vez constata que la fecha de medición concuerda, con la informada al usuario en la facturación correspondiente, se verifica la correcta aplicación de los cuadros tarifarios vigentes, a los periodos reclamados, el consumo registrado para los periodos 09 y 10/2018 es mucho mayor al promedio historico del servicio, a partir del periodo 01/2019 toma nuevamente valores promedios de energía eléctrica. En referencia al origen del incremento de consumo, registrado en los periodos mencionados, no se encuentran en las actuaciones del presente expediente, elementos técnicos que ayuden a determinar el mismo, tampoco se registran elementos, que sugieran irregularidades por parte de la Empresa Distribuidora, al momento de la lectura.
Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe a fs. 27 , una vez analizada las actuaciones e informes obrantes, compartiendo los informes técnicos producidos por la Gerencia de Servicios Energéticos, remite el presente para su conclusión, requiriendo que al dictarse el acto resolutivo del trámite, se informe al usuario que de las facturaciones reclamadas, no se detectaron irregularidades en su facturación, en el funcionamiento del medidor del servicio, tampoco en los cuadros tarifarios aplicados, ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. MARTIN EUGENIO, con domicilio en Mza. 1 L T16/17 – Los Molinos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630- 452/2018 y en virtud de los controles realizados por parte del personal técnico de esta Superintendencia, no se detectaron irregularidades en su facturación ni en el funcionamiento del medidor del servicio, son correctos los cuadros tarifarios aplicados y las lecturas registradas por el medidor del suministro.-
ARTICULO 2º: Dese por concluido el trámite, entendiendo que de acuerdo a lo obrante, el reclamo se encontraría solventado.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-