R E S O L U C I O N Nº 55 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde Expte. N° 0630- 443/2018. –
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: SILVIA YAPURA P/NATIVIDAD VILCA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE CONSUMO PDOS. 07,08,09 y 10/2018 – S/ INTERVENCIÓN SUSEPU.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 241/2018 mediante el cual se da inicio a la solicitud de la Sra. Silvia Yapura p/Natividad Vilca quien reclama contra EJE S. A. por exceso de consumo pdos. 07,08,09 y10/2018 – Verificación de Lectura y Control de Medidor, Servicio identificado con el N° 229775.
Que a fs. 12/14 mediante Nota GC N° 586/2018, contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- La lectura correspondiente al bimestre 07 y 08/2018, tomada en fecha 05/07/2018, registra una lectura activa de 10846 KWh con una diferencia de consumo de 56 días de 400,50 KWh por periodo. Para el periodo 9 y 10/2018, observa que las lecturas facturadas son correlativas con respecto al periodo anterior. No observa error de lectura.
- Adicionalmente el 29/10/2018 realiza inspección con un medidor patrón al medidor Nº 1154396, con la participación de Usuario, no detectándose irregularidades, el mismo se encuentra dentro de los rangos de tolerancia. En el momento de la inspección se encontraba presente personal de la SUSEPU.
Del peritaje resulta:
- Lecturas correlativas a las facturadas en los periodos reclamados.
- Los valores de calibración y comparación obtenidos se encuentran dentro de los rangos de funcionamiento según normas.
- Servicio con Tarifa Social a partir de consumos del 01 de Febrero del 2016 –carga en el sistema en fecha: 24/05/2018.
En conclusión verificó el normal funcionamiento del medidor y la correcta facturación del servicio Nº 229775. El aumento en el consumo es considerable, no se puede determinar la causa, aunque puede inferir que tiene un comportamiento estacional.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 15/16 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que se procedió a realizar el control correspondiente al instrumento de medición por medio de contraste con medidor patrón, donde se verifica que que el funcionamiento del mismo se encuadra dentro de los parámetros especificados por normativa. Verifica la correcta aplicación de los cuadros tarifarios vigentes en los periodos de referencia. No encuentra errores de lectura.
Concluye informando que de las verificaciones efectuadas, no se registran elementos que sugieran irregularidades por parte de la Empresa Distribuidora al momento de la lectura, encontrándose que el instrumento de medición funciona dentro del rango establecido por normativa, se verifica que no hubo consumos acumulados.
Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe a fs. 17 , una vez analizada las actuaciones e informes obrantes, compartiendo los informes técnicos producidos por la Gerencia de Servicios Energéticos, remite el presente para su conclusión, requiriendo que al dictarse el acto resolutivo del trámite, se informe a la usuaria que no se detectaron irregularidades en las facturaciones reclamadas, en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadros tarifarios aplicados ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Silvia Yapura y al Sr. Natividad Vilca, Titular del Servicio Nº 229775, ambos con domicilio en Calle Cnel. Iturbe Nº444 Barrio San Martin de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630- 443/2018 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia, no se detectaron irregularidades en las facturaciones reclamadas, en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadros tarifarios aplicados ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.-
ARTICULO 2º: Dese por concluido el trámite, entendiendo que de acuerdo a lo obrante, el reclamo se encontraría solventado.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-