R E S O L U C I O N    Nº    56      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 Marzo 2016

VISTO:

Memorándum Nº 005 de fecha 03-03-2016, mediante el cual se dispuso que tanto el personal de Escalafón SUSEPU, Convenio Colectivo de Trabajo N 36/75 y Personal Adscripto o con afectación a prestar servicios en SUSEPU, a partir del 4 de marzo del corriente año cumpla por la mañana el horario de 07:00 a 13:00; dejándose asimismo sentado que  el personal del C.C.T. Nº 36/75 y que tenga dedicación funcional, cumpla en el turno tarde las dos horas correspondientes; y

CONSIDERANDO:

Que, la reducción horaria dispuesta en Memorándum de Visto obedeció a que el horario matutino de la mayoría del personal que trabaja en este Organismo era  de 06:30 a 13:30 horas, lo que se considera riesgoso para la integridad física de los trabajadores dado la época otoñal e invernal que se avecina.

Que, lo decidido no entorpecerá la Atención al Público que concurre a SUSEPU por distintos trámites, por cuanto la misma está fijada, y tal como se comunica en la factura de energía eléctrica, 07:30 a 13:00 horas.

Que, a mas de ello la emergencia del sector eléctrico dispuesta por el gobierno Nacional a la que se adhiere la Provincia mediante Decreto-Acuerdo Nº 681-ISPTyV-2016 permite adoptar todas aquellas medidas tendientes al ahorro de energía.

Por todo ello, atento lo que dispone el Artículo 14 de la Ley Nº 4937 y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Convalidar el Memorandum Nº 005 de fecha 03-03-2016 que dispone la modificación del horario matutino de todo el personal que presta servicios en esta Superintendencia, de 07,00 a 13,00 horas.

ARTICULO 2º.- Por el Dpto. Administrativo – Personal notificar a todo el personal que presta servicios en SUSEPU. Cumplido archivar.-