R E S O L U C I O N Nº 56 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde Expte. N° 0630-214/2018. –
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: NOEMI GREGORIA PEREYRA RECLAMA CONTRA APJ SE POR EXCESO DE CONSUMO PDOS. 03 Y 04/2018 – INTERVENCION SUSEPU, INSPECCION CONJUNTA.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 122/2018 mediante el cual se da inicio a la solicitud de la Sra. PEREYRA, Noemi Gregoria, quien reclama contra APJ SE por exceso de consumo pdos. 03 y 04/2018 s/intervención SUSEPU para la verificación de lecturas cuestionadas, control Medidor de Caudal, desglose de facturas pdos. 03 y 04/2018, Aplicación Art. 31 Ley 24240, Inspección conjunta. Cuenta identificada con el N° 328-16-14424-000-0.
Que a fs. 5/7, contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- Mediante gestión interna Nº 85355/2018 de fecha 9/05/2018, se toma lectura de inspección 872m3, registra consumo, en presencia de la reclamante.
- Mediante gestión interna Nº 87656/2018 de fecha 05/06/2018, en forma conjunta con personal técnico de la SUSEPU, se realiza el aforo del medidor con el banco de prueba portátil, obteniendo como resultado “valores permitidos por norma (Errores máximos admisibles según disposición Nº 20/2007 de ADLA – Res. SUSEPU Nº289/2008. Admite valores de errores máximos de ± 5% para Qn)”. Lectura de Inspección 880 m3.
- A partir de las pruebas efectuadas sobre el medidor de caudal, se encuentra acreditado en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado, cfr. lo dispone el Art. 31 de la Ley Nº 24.240.
- La usuaria realizo un Convenio de Pago Nº 29067/2018, en fecha 28/05/2018. En este punto debe destacarse que la reclamante, procedió a regularizar la deuda, por lo tanto se entiende que ha renunciado al reclamo y-por ende- la causa que aquí se tramita deviene en abstracto correspondiendo se ordene su archivo sin más.
- Ratifica la Empresa, las lecturas y consumo facturados.
Adjunta la Empresa Gestión Interna Nº 85355 y 87656/2018, historial y gráfico de consumo, detalle de contrato y detalle de deuda.
Que, la Gerencia Técnica de Agua, en su informe de fs. 15/16 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que las lecturas de inspección registradas por el medidor de caudal, arroja una proyección de consumo mensual de 8,88 m3/mes.
Advierte un disparo inusual de los consumos registrados durante los pdos. Reclamados, no existiendo en los periodos anteriores picos similares. El consumo disminuye a valores habituales, por consiguiente, resulta aplicable el Acta Nº 1 –Pto. 4 (para facturas elevadas sin explicación). Se remite el tramite solicitando que al dictarse el Acto Resolutivo, se debe ordenar a APJ SE lo siguiente:
- La refacturación de los consumos de los Pdos. 03 y 04/2018, a precios del 2do. Escalón de consumo (Escalon habitual de facturación del usuario,con un consumo promedio de los últimos 12 meses =19,66 m3/mes)
- Generar los créditos a favor del usuario
- Aplicar lo establecido por la Ley N°24.240
- Acreditar a esta SUSEPU la documentación respaldatora de lo efectuado
- Notificar a la usuaria de lo resuelto.
Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe a fs. 17, una vez analizada las actuaciones e informes obrantes, compartiendo los informes técnicos producidos por el Dpto. Agua y la Gerencia de Agua, remite el presente para su conclusión en tal sentido, informando a la usuaria los controles realizados por personal técnico de SUSEPU en el funcionamiento del medidor del servicio, la correlatividad de lecturas realizadas en el medidor y la correcta aplicación en los cuadros tarifarios.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. PEREYRA Noemí Gregoria, con domicilio en Calle Rio Reyes Nº 669 Bº Alte. Brown de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630- 214/2018 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia, su reclamo se resolvió de acuerdo a los siguientes articulados.-
ARTICULO 2º: La Empresa deberá proceder a la refacturación de consumo, de los periodos 03 y 04/2018 a precio del Segundo Escalón de consumo. Generar los créditos a favor del usuario. Aplicar lo establecido por la Ley Nº 24.240.-
ARTICULO 3º.- La Empesa Agua Potable de Jujuy S.E. deberá remitir formal respuesta a la usuaria. Cumplida las diligencias requeridas, deberá remitir las constancias a esta Superintendencia para su correspondiente control.-
ARTICULO 4º.- Notificar a APJ S.E y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido, archivar.-