R E S O L U C I O N Nº 57 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0161/2015.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCIÓN USUARIOS: URZAGASTI MARIA PATRICIA. QUEJA EN LIBRO DE EJE S.A. OF. ALTO COMEDERO POR DEMORA EN RECONEXION DEL SERVICIO CDE. NOTAR Nº 314/2015. FOLIO 000218.”; y
CONSIDERANDO:
Que, en autos se gestiona el reclamo de la Sra. María Patricia Urzagasti titular del Servicio Nº 211204, por demoras en la reconexión del mismo.
Que, al traslado conferido, EJE S.A. a folios 8 informa que por falta de pago de la factura correspondiente al periodo 01/2016, vto. 23-02-2015, fecha de suspensión 16-03-2015 y fecha de corte efectivo el 06-04-2015, y previo cumplir los pasos contractuales pertinentes, procedió a la suspensión del servicio. Aclara que el usuario tenía un plazo razonable para proceder a su cancelación.
Por lo expuesto entiende que la Empresa actuó conforme a la normativa vigente.
Que, del análisis efectuado a la gestión de autos, la Gerencia de Usuarios (fojas 10), comparte el informe elaborado por el Área Usuarios, en el que se aconseja concluir el trámite informando a la reclamante que:
1º) En la reconexión de su servicio eléctrico suspendido por falta de pago de la factura periodo 01/2015, EJE S.A. actuó de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Suministro y normativa aplicable.
2º) Las bocas externas de pago de facturas (ej. Rapipago, Pago Fácil, etc.) son puntos de cobro que no tienen sistema de verificación del estado de la cuenta y deuda de cada servicio y por ello únicamente recibe el pago de la factura que presenta el usuario.
3º) En el caso de tener inconvenientes con su servicio eléctrico, previamente deberá realizar el reclamo ante EJE S.A.
Por ello, en ejercicio de sus funciones, compartiendo los informes técnicos y disposiciones legales en vigencia;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. María Patricia URZAGASTI, con domicilio en Tte Primero Vázquez Nº 914 337 Viviendas de Alto Comedero, Servicio Nº 211204, que su queja formulada en el Folio Nº 000218 del Libro de Quejas habilitado en las Oficinas de EJE S.A. de Alto Comedero, dio inicio al Expediente Nº 0630-161/2015 y de la gestión dada al mismo se concluye:
1º) En la reconexión de su servicio eléctrico suspendido por falta de pago de la factura periodo 01/2015, EJE S.A. actuó de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Suministro y normativa aplicable.
2º) Las bocas externas de pago de facturas (ej. Rapipago, Pago Fácil, etc.), son puntos de cobro que no tienen sistema de verificación del estado de la cuenta y deuda de cada servicio y por ello únicamente recibe el pago de la factura que presenta el usuario.
3º) En el caso de tener inconvenientes con su servicio eléctrico, previamente deberá realizar el reclamo ante EJE S.A.
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archívese.-