R E S O L U C I O N Nº 57 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde Expte. N° 0630-167/2018. –
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: SALUM, ANDRES ALEJANDRO RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR VERIFICACION DE FACTURACION Y CATEGORIA.CDE NOTAR N° 227/2018”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 99/2018 mediante el cual se da inicio a la solicitud del Sr. SALUM, Andres Alejandro, quien reclama contra EJE S. A. por verificación de facturas y categoría del Servicio identificado con el N° 218959.
Que a fs. 22/23 mediante Nota GC N° 302/2018 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- Según convenio firmado en el mes de Febrero se realizaron las notas de crédito y débito para los periodos 02 y 03/2018, sin embargopara el periodo de Abril el usuario vuelve a transgredir el convenio firmado registrando como potencia máxima 48KW sobre el contrato firmado de 40KM y según inspección realizada el 23/05/2018 se observa una nueva transgresión de potencia registrando 44,50 KW sobre los 40KW firmados,Las potencias facturadas se ajustan a lo convenido en el Regimen Tarifario y a lo estipulado en el convenio de capacidad de suministro.
- A partir de la tercera transgresión, se considera la capacidad máxima y la máxima en horas de punta realmente registrada, como la capacidad de suministro máxima convenida -Servicios encuadrados en T2.
- La renovacion de los contratos de capacidad y suministro operan automáticamente, salvo expresa camunicación, nota escrita, por parte del usuario contratante.
Adjunta la Empresa notificaciones de renovación de contratos año 2016, 2017, 2012, 2013 y las copias de las Notas de Crédito por los periodos 02 y 03/2018.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 25/28 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo, manifiesta que en relación al reclamo del usuario por la incorrecta facturación de los peropds 02 y 03/2018, la Empresa Distribuidora corrige el error
mediante la emisión de las notas de crédito Nº 1359 y 1372, junto con las notas de débito Nº 271 y 272.
En relación al reclamo del usuario por la falta de notificación respecto al incremento de la potencia contratada la Empresa adjunta pruebas en donde se observa la recepción de las notas en donde se le brinda al usuario la información necesaria.
La Empresa no encuadra el servicio en la categoría T3BT, lo cual resulta en beneficio del usuario, dado que el cargo por potencia contratada en Horas de Punta y Potencia Máxima contratada, resulta mayor en la categoría antes mencionada que en categoría T2. El Servicio Nº 218959 en el mes Junio del 2020, fue dado de baja a pedido del usurio.
Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe a fs. 40 , una vez analizada las actuaciones e informes obrantes, compartiendo los informes técnicos producidos por la Gerencia de Servicios Energéticos, remite el presente para su conclusión, requiriendo que al dictarse el acto resolutivo del trámite, se informe al usuario que de las facturaciones reclamadas, no se detectaron irregularidades en el funcionamiento del medidor del servicio y que los cuadro tarifarios aplicados, las facturaciones y refacturaciones realizadas por EJE S.A, resultaron en un beneficio para el mismo.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. SALUM, Andrés Alejandro, con domicilio en Calle Ramirez de Velazco 449 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630- 167/2018 y en virtud de los controles realizados por parte del personal técnico de esta Superintendencia, no se detectaron irregularidades en el funcionamiento del medidor del servicio, en cuanto a los cuadros tarifarios aplicados, facturaciones y refacturaciones realizada por la Empresa EJE S.A, resultan a beneficio del usuario.-
ARTICULO 2º: Dese por concluido el trámite, entendiendo que de acuerdo a lo obrante, el reclamo se encontraría solventado.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-