R E S O L U C I O N    Nº      58        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde Expte. N° 0630- 145/2018

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ISABEL VELASQUEZ RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR CONTROL DE FACTURACION PDOS. 11 y 12/2017 – 1y2/2018.  CDE.   NOTAR N° 192/2018”; y

CONSIDERANDO:          

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 85/2018 mediante el cual se da inicio a la solicitud de la Sra. VELASQUEZ Isabel de la Candelaria, quien reclama contra EJE     S. A. por control de facturación periodos 11,12/2017 y 01,02/2018 del servicio identificado con el N° 6845.

Que a fs. 27/29 mediante Nota GC N° 215/2018 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa, listado de horarios de lecturas de periodos 11 y 12/2017, 01 y 02/2018, copia de requerimiento Nº 3404059, copia de planilla de contraste realizado, historial de consumo y estado de cuenta del servicio.-

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 30/30 vuelta realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que se constata que a través del control efectuado al instruimento de medición realizado por medio de contraste con medidior patrón, el mismo se encuentra dentro de los parámetros especificados por normativa. Se verifica la correcta aplicación de los cuadros tarifarios vigentes en los periodos de referencia y que las lecturas anteriores y posteriores a los periodos reclamados son correlativas.

El promnedio de consumo de energía entre enero de 2016 y diciembre de 2020 es de 770 kWh/mes por lo que el incremento de consumo registrado se presenta en los periodos estivales.-

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, a fs. 31, una vez analizada las actuaciones e informes obrantes, compartiendo los informes técnicos producidos por la Gerencia de Servicios Energéticos, remite el presente para su conclusión, requiriendo que al dictarse el acto resolutivo del trámite, se informe a la usuaria que de las facturaciones reclamadas, no se detectaron irregularidades en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados  ni en las lecturas registradas en el medidor del suministro.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. VELASQUEZ, Isabel de la Candelaria, con domicilio en Calle Chaco Nº 35 de la Ciudad de Liberetador Gral. San Martin, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630- 145/2018 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia, en cuanto a las facturaciones reclamadas, no se detectaron irregularidades en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados  ni en las lecturas registradas en el medidor del suministro.-

ARTICULO  2º: Dese por concluido el trámite, entendiendo que de acuerdo a lo obrante, el reclamo se encontraría solventado.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar. –