R E S O L U C I O N Nº 59 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0018/2015.-
VISTO:
El expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: FIGUEREDO MIRIAN MERCEDES RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR DAÑOS EN ARTEFACTOS ELECTRICOS. EVENTO DIA 10/12/2014.”; y
CONSIDERANDO:
Que, EJE S.A. presenta Recurso de Revocatoria (fs. 49/55) en contra de la Resolución N° 262-SUSEPU-2015, que rechaza la Solicitud de Revisión de la Disposición N° 03-GU-2015 dictada de conformidad a lo establecido por la Resolución Reglamentaria Nº 006-SUSEPU-2008.
Que, Asesoría Legal en Dictamen Nº 02/2016 (fs. 60/62) expresa que:
Analizado los antecedentes agregados en autos y, en particular, examinados los extremos o requisitos de admisibilidad formal, no corresponde abocarse al presente planteo, toda vez que la misma se vio concretada en los actos administrativos dictados en tiempo y forma.
A mas de ello, el Artículo 138 de la Ley Procesal Administrativa N° 1886 dice: “Si, sustanciado el recurso el recurrente no considera satisfecho su derecho o interés legitimo lesionado, puede reproducir el recurso por vía de apelación, ante el cual instauró primero y recorrer así sucesivamente todos los grados de la escala jerárquica, hasta llegar al Gobernador o al Ministro según corresponda.”.
Que, por lo expuesto y en concordancia con el Artículo 137, la Asesora Legal aconseja declarar la falta de competencia en el grado y materia según las prescripciones legales en la normativa vigente y, en el acto administrativo a dictarse, se deje expresa constancia que su notificación no importa rehabilitar instancias administrativas precluidas y/o reanudar plazos vencidos y/o caducos sino abocarse al planteo formulado solo es en cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia en el Artículo 33 impone a los funcionarios públicos.
Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº02/2016 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarar la incompetencia de esta SUSEPU para expedirse sobre el Recurso de Revocatoria interpuesto por EJE S.A. contra la Resolución N° 262-SUSEPU-2015, de acuerdo a la Ley Procesal Administrativa N° 1886.-
ARTICULO 2º.- Dejar constancia que el dictado de la presente resolución y su notificación no implica rehabilitar instancias administrativas caducas o precluidas y/o reanudar plazos vencidos sino abocarse al planteo formulado, solo es en cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia en el Artículo 33 impone a los funcionarios públicos.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-