R E S O L U C I O N    Nº       59      -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde Expte. N° 0630- 434/2019.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: JOSE CZAJKA RECLAMA EN LIBRO DE QUEJAS DE TILCARA CONTRA EJE S.A. POR PROBLEMAS EN CALIDAD DE PRODUCTO TECNICO. CDE. A NOTAR N° 683/2019.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 269/2019 mediante el cual se da inicio a la solicitud del Sr. CZAJKA, José Antonio quien reclama contra EJE S. A. por problemas en calidad del producto técnico, reclamo asentado en libro de quejas a folio Nº 3051 oficinas de Tilcara  del servicio identificado con el N° 172378.

Que a fs. 07 mediante Nota AQyP N° 670/2019 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa Nota AQyP Nº 0642/2019 entregada al usuario

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe a fs. 12 vuelta, realiza un control de las actuaciones adjuntadas por la Empresa y los informes e inspecciones producidas por el Dpto. de Calidad de Servicio Eléctrico de esta Superintendencia, en virtud del análisis llevado a cabo, observa un registro de 38 reclamos del usuario, 15 de los mismos están asociados a interrupciones por actuación del fusible aéreo, lo que revela que la carga es mayor a la capacidad de abastecimiento. El servicio corresponde a Tarifa T1G1- Monofásico, para el abastecimiento de un complejo de diez cabañas destinadas al turismo, en base al registro aproximadamente el 40% de las interrupciones se producen debido a que actúan las protecciones, por lo que el usuario debería prever el cambio del servicio a una conexión trifásica de forma de equilibrar las cargas.

Concluye la Gerencia, considerando que la solución al problema de reiterados cortes del fusible depende de la adecuación de las instalaciones internas del complejo. De los demás cortes registrados, serán considerados en los análisis semestrales que se realizan.

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en su informe a fs. 17/17 vuelta, una vez analizada las actuaciones e informes obrantes, remite el presente para su conclusión, requiriendo que al dictarse el acto resolutivo del trámite, se ordene a EJE S.A informar al usuario acerca de los requisitos para el cambio de tipo de servicio y de las ventajas del caso para suministros como el suyo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. CZAJKA José Antonio, con domicilio en Calle Cerro Chico del Departamento de Tilcara, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630- 434/2019 y en virtud de las verificaciones realizadas por parte de personal técnico de esta Superintendencia, se constata que las interrupciones en su mayoría son producto de la afectación del fusible aéreo, revelando que la carga es mayor a la capacidad de abastecimiento, por lo que se sugirire al usuario realizar el cambio de servicio a una conexión trifásica.-

ARTICULO  2º: EJE S.A, deberá informar y poner a disposición del usuario, los requisitos para el cambio de tipo de servicio y de las ventajas del caso. Cumplido deberá remitir las actuaciones producidas a los efectos de que la SU.SE.PU realice el control correspondiente.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y a al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-