R E S O L U C I O N    Nº   60        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0183/2015.-

VISTO:

El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: VALDERRAMA SILVIA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR DAÑOS EN ARTEFACTOS ELECTRICOS. EVENTO DIA 28/12/2014.”; y

CONSIDERANDO:

Que, EJE S.A. con escrito que rola a folios 33/38, presenta Solicitud de Revisión de la Disposición Nº 51-GU-2015, dictada de conformidad a lo establecido por la Resolución Reglamentaria Nº 006-SUSEPU-2008.

Que, se agravia el recurrente en tanto manifiesta: i. Dictamen Técnico cuestionable – Análisis sesgado – Falta de consideración de los elementos probatorios invocados y agregados a las actuaciones – Configuración de eximente de responsabilidad y ii. Búsqueda de la verdad material. Solicita se deje sin efecto el acto administrativo mencionado ut-supra.

A fs. 39 informa que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Disposición realizó la devolución de $ 2.330,00 a la usuaria, correspondiente a las facturas presentadas de IMAGEN TV por reparación de un TV marca TONOMAC de 39” y un Monitor de 19” marca LG. Del Acta de Conformidad de fs. 40 surge la aclaración de la Distribuidora: “La presente reposición no implica el reconocimiento de daño por parte de EJE S.A.”.

Que, estando presentado en tiempo y forma el recurso, Asesoría Legal en Dictamen Nº 168/2015 (fs. 41/43) analiza el fondo de la cuestión y concluye:

Teniendo en cuenta los informes técnicos, en particular las pericias realizadas (fs. 20/23), se desprende que sin lugar a dudas existe un nexo-causal entre el daño y la actividad de la Distribuidora que obligó asumir la responsabilidad de reconocer el daño y hacer efectivo el reembolso de las sumas por reparación.

Entonces, atento la dinámica de las cargas probatorias, concluye en la inexistencia de elementos probatorios que indujesen a pensar que los daños materiales ocasionados en los artefactos, fueron originados por la carencia de sus protecciones adecuadas o porque los aparatos incumplan las exigencias de protección. Por lo tanto, éstos  reunían los requisitos legales y técnicos para el uso fijado y ni siquiera consta en la pericia que adolezcan de algún defecto de fábrica.

Al registrarse las contingencias meteorológicas por: viento, lluvia intensa o no, descargas atmosféricas, etc. y declararlas como causa fortuita, no exonera a la Empresa de las obligaciones y/o responsabilidades que le son propias y se encuentran establecidas en el Contrato de Concesión. Por el contrario, en tales circunstancias corresponde demostrar que el personal en su conjunto opera con premura, previsión técnica, celeridad, demostrando idoneidad, competencia en todos y cada uno de los reclamos.

Asimismo, por la magnitud del evento climático, se puede advertir que las protecciones técnicas instaladas en las redes de media y baja tensión, como  los descargadores y/o fusibles, no se activaron a fin de evitar los eventuales daños en las personas y/u objetos, como el de subexamen.

Que, por  los fundamentos expuestos la letrada opinante ratifica todos y cada uno de los fundamentos fácticos y jurídicos vertidos que conforman la decisión administrativa adoptada por el Gerente Técnico de Defensa del Usuario. Además, en esta instancia procesal, no surgen actos y hechos nuevos a considerar con eficacia probatoria que amerite alguna modificación. Aconseja rechazar el Recurso de Revocatoria tentado por la Distribuidora, contra la Disposición Nº 51-GU-2015 por ser legítima y ajustada a derecho.

Asimismo, en este contexto de fundamentos facticos y legales, ha quedado suficientemente demostrada la responsabilidad del actuar del Gerente del Usuario, correspondiendo dar por concluidas y archivadas las presentes actuaciones.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 168/2015 y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria contra la Disposición Nº 051-GU-2015 tentada por EJE S.A.-

ARTICULO 2º.- Por los fundamentos expuestos en Considerando, archivar y dar por concluidas las presentes actuaciones.-

ARTICULO 3º.- Notificar a la recurrente. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos  y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-