R E S O L U C I O N Nº 60 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Abr. 2019
Cde. Expte. Nº 0630-484-2018.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “CALIDAD DE SERVICIO EN LOCALIDADES DISPERSAS DEL SAP- INCORPORADAS A EJE S.A, SEGUN LO ESTABLECIDO EN RES. 256-SUSEPU-2016.” y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1, el Jefe del Depto. Calidad de Servicio solicita fijar las pautas de calidad de servicio que regirán en las Localidades Ex MED EJSEDSA, que fueran absorbidas por EJESA, para lo cual adjunta modelo de Resolución que implementa lo resuelto en la Audiencia Pública con respecto al Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario a regir en el quinquenio Diciembre/2016 a Noviembre/2021, a fojas 2/6.
Que, a fojas 6 vlta, el Ing. Jorge Guillermo Cheli A/C Gerencia Técnica de Servicios Energéticos remite a opinión de Asesoría Legal la propuesta de Resolución Reglamentaria para regular la calidad de servicio en las Localidades Aisladas con régimen de suministro menor a 24 hs.
Que, en Dictamen N° 19/2019, Asesoría Legal expresa que, por Resolución N°256-SUSEPU-2016 que aprueba el Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario a regir en el quinquenio Diciembre/2016 a Noviembre/2021, se le exigió a la Distribuidora que en las localidades del Ex MED con Redes se debía alcanzar niveles de Calidad de Servicio equivalentes a los establecidos en el Contrato de Concesión de EJE S.A., tanto para las zonas rurales como urbanas.
Asimismo manifiesta que, la SUSEPU se encuentra facultada para fijar las pautas de calidad de servicio que regirán en las Localidades Ex MED EJSEDSA, que fueran absorbidas por EJESA, conforme al art. 5° inc. 3 de la Ley N° 4937.
Finalmente considera que, correspondería imprimir al proyecto de resolución el procedimiento dispuesto por el art. 6° del citado plexo normativo.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los motivos expuestos en el considerando, aplicar al proyecto de resolución, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, el procedimiento dispuesto por el art. 6° de la Ley N° 4937.-
ARTICULO 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y Asesoría Legal. Cumplido archivar.-