R E S O L U C I O N Nº 60 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde Expte. N° 0630- 506/2019.
VISTO:
El presente Expte., caratulado: “ATENCION USUARIOS: GREGORIO EUSEBIO RECLAMA CONTRA EJE S..A POR EXCESO DE FACTURACION PERIODOS 7 Y 8/2019”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 314/2019 mediante el cual se da inicio a la solicitud del Sr. Eusebio Gregorio, quien reclama contra EJE S.A. por exceso de facturación en los periodos 7 y 8/2019 sobre el servicio de energía eléctrica N° 42755;
Que, a fs. 7 se corre traslado de Ley, el cual es contestado por la Empresa a fs. 49/50 en el siguiente sentido:
Debido al ingreso del presente expediente, el dia 31/10/2019, procedimos a realizar un contraste al medidor instalado con un medidor patron en presencia del usuario y personal de esa SUSEPU. El resultado del mismo arrojo que el medidor presenta un error de +3,86% por lo que se procedio a realizar el cambio de medidor, según consta en el formulario de Condiciones del Suministro N° 97898. Teniendo en cuenta el error medido en el contraste del medidor, se procedio a realizar las notas de crédito y debito por los periodos 05, 06, 07, 08, 09 y 10/2019.
adjunta documentación respaldatoria;
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 51/52 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo, concluye que existieron irregularidades en las lecturas durante los periodos 5, 6, 7, 8, 9, y 10/2019, por lo que sugiere que se efectue la refacturación de los periodos mencionados con los valores correspondientes al promedio de consumo de los últimos cuatro años para iguales periodos.
Que, a fs. 53, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, una vez analizadas las actuaciones e informes obrantes, remite el presente para su conclusión, considerando que además de las refacturaciones que debe realizar la Empresa conforme lo detallado por la Gerencia de Servicios Energeticos, deberá ordenarse a EJE S.A. que liquide a favor del usuario la multa normada por el Art. 31° de la Ley 24.240 debiendo remitir constancia de
todas las liquidaciones practicadas para su correspondiente control por parte de esta Superintendencia;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer saber al Sr. GREGORIO, Eusebio, con domicilio en calle Bolivia N° 72, B° Santa Ana de la Ciudad de Monterrico, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630- 506/2019 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia, se verifica que se detectaron irregularidades en las lecturas registardas por el instrumeto Nº 183435 durante los periodos 5, 6, 7, 8, 9 y 10/2019, resolviéndose su reclamo por los siguientes articulados:
ARTICULO 2º: La Empresa EJE S.A deberá realizar la refacturacion de los periodos 05, 06, 07, 08, 09 y 10/2019, con los valores correspondientes al promedio de consumo de los últimos cuatro años para iguales periodos.-
ARTICULO 3º: La Empresa EJE S.A deberá liquidar a favor del usuario la multa normada por el Art. 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, debiendo remitir a esta Superintendencia las constancias de todas las liquidaciones practicadas para su correspondiente control.-
ARTICULO 4º: Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-