R E S O L U C I O N Nº 61 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0235/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARIA DOLORES BANEGAS P/DIONICIO GUSTAVO IBARRA RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR RETIRO MEDIDOR CAUDAL- MALA CONEXIÓN DOMICILIARIA- FALTA DE PRESION Y SUMINISTRO- FALTA RESPUESTAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. responde a fs. 5 sobre lo planteado por el Sr. Ibarra (fs. 2):
A fin de solucionar el problema, los días 18 y 19-12-2013 realizó el siguiente trabajo: recambio de manguera de polietileno que cruza la cinta asfáltica -Ruta Pcial. Nº 6-, como también la reconexión del servicio de agua potable en el inmueble que habita el Sr. Ibarra. La presión del agua que recibe es de 1 kgs.
Informó al usuario que debe iniciar los trámites para la instalación del medidor.
No tiene documentación por instalación y retiro del aparato, lo que desvirtúa lo manifestado por el reclamante.
Que, en su intervención, el Jefe del Dpto. Agua (fs. 9) considera que se debe dar por concluido el trámite del presente expediente, en tanto la Empresa realizo trabajos necesarios (cambio de manguera) que dieron solución al problema de falta de presión del agua planteado ut-supra.
A fs. 11 aclara que el usuario, al 30-09-2015, no ha realizado el cambio de sistema de facturación de renta fija a medido. Sí retiró de la Empresa el equipo de medición y los materiales.
Que, por los fundamentos que anteceden, la Gerencia de Agua (fs. 12/13), en razón de que este no es un caso aislado sino que existe una cantidad importante de usuarios que se acogieron al Plan de Ahorro Previo para la colocación del medidor de caudal, lo retiraron y no realizaron el trámite correspondiente para la conexión, entiende que Agua de los Andes S.A. deberá planificar una alternativa eficaz para resolver el problema que presenta el procedimiento instaurado, notificando al Ente la decisión adoptada.
Que, a fs. 14 la Gerencia del Usuario esgrime que, evacuado el traslado por parte de la Empresa y producidos los informes técnicos por el Dpto. y la Gerencia de Agua remite
al Directorio los actuados para su conclusión informando al usuario de los trabajos realizados para la normalización del servicio de agua potable. Además, que hasta tanto no instale el medidor de caudal la facturación será emitida bajo el sistema de Renta Fija y presente en esta SUSEPU los antecedentes que obren en su poder sobre el aparato que supuestamente habría retirado Agua de los Andes S.A. de su domicilio, en el año 2008.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber a la Sra. Maria Dolores BANEGAS, con domicilio en Ruta Pcial. Nº 6 Bº Policiales – Palma Sola, Cuenta Nº 127-07-00569-000-9 cuyo titular es el Sr. Dionicio Gustavo IBARRA, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-235/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, Agua de los Andes S.A. realizó el recambio de manguera sobre la cinta asfáltica de la Ruta Pcial. Nº 6 normalizando el servicio que le presta. Asimismo que deberá instalar el medidor de caudal para el cambio de sistema de facturación de Renta Fija a medido, lo que la beneficiará en tanto registrará los m3 realmente consumidos. Además se le informa que, hasta tanto no instale el medidor de caudal, su factura será emitida bajo el sistema de Renta Fija.
Por otra parte se le requiere que presente en este Organismo la documentación que obre en su poder sobre el medidor que supuestamente habría retirado la Empresa de su domicilio, en el año 2008.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua de los Ades S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-