R E S O L U C I O N Nº 61 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde Expte. N° 0630-192/2020.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARIA NIDIA ARMELLA SOLICITA INTERVENCION DE LA SUSEPU ANTE APJ S.E POR CONEXIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE INDIVIDUAL.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 517/2020 mediante el cual se da inicio a la solicitud del Sra. ARMELLA Maria Nidia, quien solicta intervención de la SUSEPU ante APJ S.E por conexión del servicio de Agua Potable individual, cuenta identificada con el N° 321-01-71527-008-6.
Que a fs. 05/06 contesta la Empresa APJ S.E. al traslado de Ley expresando que:
- En el mes de Mayo personal de la Empresa, se apersonó al domicilio de la usuria a fin de realizar los trabajos de instalación del medidor de caudal en el inmueble, trabajo que no se ejecutó, dado a que el gabinete estaba fuera de norma y no contaba con las paredes metálicas que protejan a las piezas especiales y medidor.
- El dia 08 de Junio se realizó la colocación del gabinete metálico, conexión de agua e instalación de medidor de caudal identificado con el Nº 61261.
- Entendiendo que la demora en la realización de los trabajo, obedece a la falta de cumplimiento por parte de la usuria, – trabajos de albañilería en el pilar que aloja el gabinete del medidor – no existe responsabilidad de la empresa, por lo que se solicita, concluir el trámite y se ordene el archivo de la causa.
Adjunta la Empresa fotografías y planilla de verificación técnica de conexión.
Que, el Depto Agua, en su informe de fs. 13 realiza un control de las actuaciones e informes de las gestiones realizadas por la Empresa, de lo que sugiere, proceder al cierre del trámite, entendiendo que la Empresa APJ SE, normalizó las condiciones de prestación del Servicio, habiendo realizado la colocación del gabinete metalico, conexión de agua e instalación del medidor de caudal.
Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe a fs. 14 , una vez analizada las actuaciones e informes obrantes, considerando concluído el trámite, remite los presentes, requiriendo que al dictarse el acto resolutivo, se informe a la usuaria de los controles realizados por parte de esta Superintendencia, en las obras llevadas a cabo en el gabinete reglamentario, para la conexión del servicio individual.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. ARMELLA, Maria Nidia con domicilio en Mza. AP3 Lote 21 – 2 Hectárias Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630- 192/2020 y en virtud de los controles realizados por parte del personal técnico de esta Superintendencia, se verificó las obras llevadas a cabo en el gabinete reglamentario, para la conexión individual y el alta del servicio con sistema medido.-
ARTICULO 2º: Dese por concluido el trámite, entendiendo que de acuerdo a lo obrante, el reclamo se encontraría solventado.-
ARTICULO 3º.- Notificar a APJ S.E y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios de Agua y del Usuario. Cumplido, archivar.-
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