R E S O L U C I O N    Nº    62        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0253/2013.-

VISTO:

            Expediente del rubro caratulado: “CARMEN APAZA DE TILCARA RECLAMA POR DESCONSIDERADO AUMENTO DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE DESDE EL PERIODO 09/2011 A LA FECHA.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 9) informa que:

Emite las facturas bajo el sistema de Renta Fija, con una TBMZ de 5,20.

La verificación realizada a la propiedad dio como resultado una superficie total de 362,10 m2, una superficie cubierta de 80 m2 y otra superficie semi cubierta de 65,27 m2 (un departamento en construcción). En razón de este dato y al haber detectado un derrumbe dentro de la propiedad, modificó la TBMZ a 2,39.

Comunicó al usuario que debía iniciar los trámites para el cambio de sistema de facturación. El habitante se negó dado que el terreno se tendría que dividir entre 9 hermanos.

Que, el Dpto. Agua, considerando que ADLA S.A. cambió la TBMZ a 2,39, entiende que el rango de columna a aplicar es el comprendido entre 1,96 a 3,90, con un consumo presunto de 360 días es de 50 m3 no 80 m3, como está facturando al servicio. Por lo tanto entiende corresponde que refacture con el rango correcto desde el Período 04/2013, fecha en la que se inicio el expediente en la SUSEPU. Advierte que no se sabe exactamente cuando se produjo el derrumbe citado por la Prestataria a fs. 9.

Que, del análisis realizado a la documental anexa en autos, la Gerencia de Agua (fs. 19/20) concluye que debe ordenar a la Empresa la refacturación  desde el Período 09/2011 a la fecha (02/10/2015 fecha del informe) al rango de la TBMZ correcta que es 2,39, generando los créditos correspondientes a favor de la usuaria, notificarla y comunicarle que puede acceder al Plan de Ahorro Previo para la colocación del medidor de caudal a fin de que disminuya el importe de las facturas que recibe. Cumplido, remitir al Ente la documentación que avale lo realizado. La Gerencia del Usuario (fs. 20 vlta.) comparte el informe de su par.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Carmen APAZA, con domicilio en Alverro Nº 329 Bº Matadero – Tilcara, Cuenta Nº 124-02-00076-000-3 que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-253/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve lo siguiente. Asimismo, se le comunica que puede acceder al Plan de Ahorro Previo para la colocación del medidor de caudal cuyo trámite debe gestionar en las oficinas de Agua de los Andes S.A.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en el considerando, en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar de la Cuenta Nº 124-02-00076-000-3, a partir del Período 09/2011 a la fecha,  con una TBMZ = 2,39. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-