R E S O L U C I O N    Nº      62        -SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022

Cde Expte. N° 0630-208/2020. –

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: VECINOS AV. SAN PABLO SOLICITAN INTERVENCION SUSEPU ANTE APJ S.E POR OBSTRUCCION EN DRENAJE CLOACAL EN RED TRONCAL.”; y

CONSIDERANDO:

Que; a fs. 1 obra formulario de Reclamo Nº 532/2020 mediante el cual se da inicio a la solicitud de los vecinos de la Av. San Pablo del Barrio Cuyaya, quienes solicitan intervención de la SUSEPU ante APJ S.E. por obstrucción en drenaje cloacal de red troncal.-

Que; a fs. 7/8, contesta la Empresa APJ S.E al traslado de Ley expresando:

Que, el origen del reclamo se produce el día 27/05/2020, en circunstancia en que una Motoniveladora perteneciente a la Municipalidad de S.S.de Jujuy, realizaba trabajo de perfilado, ésta impacta contra una tapa de la boca de registro ubicada en calle A. Prado esquina Av. San Pablo, ante esta situación con el envío de personal al lugar, se constata :

Adjunta la Empresa, documentación con las gestiones realizadas para resolver el caso planteado en autos, solicitando se concluya el trámite y se ordene el archivo de la causa.

Que, el Depto. Agua, en su informe de fs. 9 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo, expresa que se entiende correcto lo informado por la Prestataria, en cuanto al alcance del servicio de agua – cloaca y considerando que la misma realizo la extracción de piedras y barro ingresados al sistema cloacal, permitiendo el funcionamiento correcto del mismo, sin desbordes ni obstrucciones, sugiere proceder al cierre del presente expediente.

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe a fs. 10, una vez analizada las actuaciones e informes obrantes, remite el presente para su conclusión, requiriendo que al momento de dictarse el acto resolutivo, se informe a los usuarios de los controles llevados a cabo por parte de esta Superintendencia y de las maniobras de mantenimiento realizada por la Empresa, para el normal funcionamiento de las redes cloacales en el barrio.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a los vecinos firmantes de la Av. San Pablo entre calles Cmte. de la corte y Alvarez Prado del Barrio Cuyaya de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630- 208/2020 y en virtud de los controles realizados por parte del personal técnico de esta Superintendencia,  entendiendo que a raíz de las acciones llevadas a cabo por la Empresa APJ S.E, permitió el funcionamiento correcto de la Red Cloacal, sin desborde ni obstrucciones.

ARTICULO  2º: Dése por concluido el trámite, entendiendo que de acuerdo a lo obrante, el reclamo se encontraría solventado.-

ARTICULO 3º.- Notificar a APJ S.E y a los usuarios. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido, archivar.-