R E S O L U C I O N    Nº    63         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0340/2013.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ROMINA ZENTENO P/PABLO ZENTENO Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR DEVOLUCION Y/O RESTITUCION MEDIDOR CAUDAL- REFACTURACION- PDOS. 01 Y 02/2013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 8) informa que:

Verificó el estado del medidor de caudal Nº 932452 y no registra perdida interna de agua.

El ensayo realizado al aparato, con medidor patrón, dio como resultado que es apto para control de consumo domiciliario. Lo que fue ratificado en el laboratorio de medidores.

Le fue impedido reinstalar el medidor retirado oportunamente.

Adjunta documentación de lo actuado.

Que, a fs. 18 y 23 se incorporan Pedido de Informe Nros. 2549 y 3853/2013 del Defensor del Pueblo de Jujuy y a fs. 19 y 24 respuesta del Ente Regulador mediante Notas Nros. 786 y 1012/2013.

Que, debido a la Constatación Técnica de fs. 25, se corrió nuevo traslado a ADLA S.A. quien responde:

El 16-08-2013 reinstaló el medidor retirado el 10-04-2013.

Desde el 08-05 al 16-08-2013, el servicio se encontraba con conexión directa, por lo tanto los Períodos 03 al 08/2013 los facturó con consumo presunto, que era de 40 m3-mes, en consonancia con los últimos consumos registrados.

Ratificado los consumos registrados durante los períodos 01 y 02/2013, invitó a la Sra. Zenteno a regularizar su pago. Hasta la fecha del informe -Diciembre/2014- no se hizo presente en sus oficinas comerciales, por lo que no le ofreció ningún plan de financiación.

Que, atento la documental anexa en autos y lo expresado por personal técnico a su cargo, la Gerencia de Agua concluye que se deberá resolver el reclamo ordenando a la Empresa que refacture los Períodos 01 y 02/2013 al precio del m3 del tercer escalón de consumo, según Acta Nº 1 y que adjunte los cálculos realizados. Además ofrecer a la usuaria distintas alternativas de pago.

Que, a fs. 38 la Gerencia del Usuario comparte el informe de su par, por lo que sugiere se concluya en tal sentido.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber a la Sra. Romina Alejandra ZENTENO, con domicilio en calle El Aybal Mza 370 Lt 75 Bº 518 Viviendas – Libertador General San Martín, Cuenta Nº 327-02-08334-000-3 que su presentación (fs. 1) dio inicio al Expediente Nº 0630-340/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, el medidor de caudal N°932452 es APTO para control de consumo domiciliario,  y se resuelve de acuerdo a los siguientes articulados.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente Resolución,  Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los 95,5 m3 de los periodos 01 y 02/2013 de la Cuenta N° 327-02-08334-000-3 al precio del m3 del 3er. escalón de consumo, conforme Acta Nº 1. Oportunamente, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Solicitar a Agua de los Andes S.A. otorgue a la usuaria un plan de financiación acorde a sus posibilidades económicas, en caso de encontrarse las facturas 01 y 02/2013, impagas.-

ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los andes S.A. y al usuario. Remitir copia al Defensor del Pueblo de Jujuy. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-