R E S O L U C I O N Nº 63 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde Expte. N° 0630- 209/2020.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: SILVIA CHURQUINA RECLAMA TELEFONICAMENTE CONTRA APJ S.E POR FALTA DE SUMINISTRO AGUA POTABLE – BAJA PRESION, REQUIERE FACTIBILIDAD CONEXIÓN MEDIDOR CAUDAL INDIVIDUAL.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 536/2020 mediante el cual se da inicio a la solicitud de la Sra. Churquina Silvia, quien reclama contra APJ S. E. por falta de suministro de Agua potable, baja presión en el inmueble y requiere factibilidad de conexión de medidor individual de la cuenta identificada con el N° 328-23-16238-000-7.
Que, a fs. 4/18 contesta la Empresa APJ S.E al traslado de Ley expresando que:
- El Barrio Virgen del Valle posee el servicio de agua potable mediante un grifo comunitario, cuenta Nº 328-23-16238-000-7, considerando que no puede establecerse como loteo propiamente dicho, por encontrarse en condiciones de condominio de todos los propietarios.
- Debido al tipo de conexión, Agua Potable de Jujuy debe entragar 1KG/CM2 en la conexión, condición que se cumple estrictamente.
- La reclamante posee una sub-cuenta identificada con el Nº 328-23-16238-001-5, con alta a partir del periodo 09/2017, que es la fecha a partir de la cual APJ S.E, empieza a facturar el servicio con el régimen de PH.
- El Barrio no cuenta con redes habilitadas al servicio por parte de Agua Potable de Jujuy S.E
- El proyecto original para la provisión de agua al Barrio tenía previsto un bombeo, ya que las condiciones topográficas del barrio no permite que el servicio sea directo.
Adjunta la Empresa, copia de los expedientes de conexión y de la sub-cuenta, historial de consumo y facturación.
Que, el Depto. Agua, en su informe de fs. 20 realiza un control de las actuaciones e informes obrantes y en virtud del análisis llevado a cabo, expresa que la respuesta brindada por la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E, técnicamente es satisfactoria, entendiendo que los vecinos del Barrio Virgen del Valle, podrán solicitar la factibilidad de servicio, una vez que cumplan con los requisitos técnicos y administrativos, para regularizar la infraestructura que permitan, a la Prestataria la provisión normal del servicio.
Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe a fs. 21/21 vuelta, una vez analizada las constancias obrantes, compartiendo los términos del informe del Departamento Agua de esta Superintendencia, remite trámite para su conclusión, solicitando que al dictado del acto resolutivo, se informe a la usuaria acerca de los controles realizados y se ordene a la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E. que remita formal repuesta a la reclamante, en cuanto a la situación del barrio y del servicio que presta en el mismo, debiendo también informar ala usuaria la situación de su servicio, del loteo y de la posibbibilidades a su alcance para la normalización del suministro.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Churquina Silvia, con domicilio en MZA. 15 Lote 13 Bº Virgen del Valle de la Localidad de Palpalá, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630- 209/2020 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia, se verifica que el Barrio Virgen del Valle no cuenta con redes habilitadas al servicio por parte de Agua Potable de Jujuy S.E., encontrándose condicionada la factibilidad del servicio, al cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos para regularizar la infraestructura que permita a la Prestataria, la provisión normal del servicio.-
ARTICULO 2º: La Empesa Agua Potable de Jujuy S.E. deberá remitir formal respuesta a la usuaria, informando en detalle la situación del Barrio y del servicio que presta en el mismo, cumplido, remitir las constancias a esta Superintendencia para su correspondiente control, debiendo también informar a la usuaria la situación de su servicio, del loteo y de las posibilidades a su alcance para la normalización del suministro.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido, archivar.-
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