R E S O L U C I O N Nº 64 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0223/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MIRTA L. MARAZ RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO DE FACTURACIÓN. PERIODOS 3-4/2013.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 7) responde que verificó la lectura que registraba el medidor Nº 204115 y era 4811 m3 y la prueba de funcionamiento realizada con medidor patrón, dio como resultado que es NO APTO para control de consumo domiciliario (no cumple con los parámetros permitidos). Lo retiró e instaló otro con Nº 6699 con lectura 0 m3. Refacturará los Periodos cuestionados en caso de corresponder.
Que, a fs. 16 se incorpora nuevo informe de ADLA S.A. en el que expresa que el consumo registrado en el plazo de 30 días es de 26 m3, por lo que el cálculo de la proyección de consumo da como resultado: 14 m3-mes. En consecuencia, refacturó los Períodos 03 al 06/2013, lo que generó un crédito a futuro de $ 125,80 que impactó en los períodos 08 y 09/2014. El consumo oscila entre los 15 y 19 m3-mes.
Que, la Gerencia de Agua, atento los informes que anteceden y lo expresado por el Dpto. Agua a su cargo, de los cuales surge que el medidor instalado en la Cuenta Nº 326-01-05950-000-6 era NO APTO para control de consumo domiciliario, la Empresa lo retiró e instaló otro nuevo y procedió a refacturar los Períodos 03 al 06/2013 a valor de 14 m3 lo que generó un crédito a favor del usuario; sugiere que la Prestataria acredite en que periodos impacto el monto respectivo.
Que, a fs. 23 la Gerencia del Usuario comparte los informes técnicos del Dpto. y la Gerencia de Agua y considera que solo resta liquidar a favor del usuario la multa que dispone el Artículo 31 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor. Agrega que se comunique al usuario los controles realizados por el Ente Regulador.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber a la Sra. Mirta Leonor MARAZ, con domicilio en Coronel Arenas Nº 1040 Bº Rio Blanco – Perico, Cuenta Nº 326-01-05950-000-6 que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-223/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, el medidor de caudal Nº 204115 era NO APTO para control de consumo domiciliario, por lo que Agua de los Andes S.A. lo retiró e instaló otro con Nº 6699, con lectura 0 m3. Consecuentemente refacturó los Períodos 03 al 06/2013 a valor de 14 m3, que es el resultado del cálculo realizado sobre la proyección de consumo, lo que generó un crédito a futuro de $ 125,80.-
ARTICULO 2º.- Agua de los Andes S.A. deberá indemnizar con el 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente en los períodos 03 al 06/2013 de la Cuenta Nº 326-01-05950-000-6, conforme lo establece el Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor. Oportunamente, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado e informar en que Períodos impactó el monto resultante de la refacturación realizada.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-