R E S O L U C I O N       64          -SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022

Cde Expte. N° 0630 -270/2020. –

VISTO:

            Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ANA CECILIA FARFAN RECLAMA CONTRA APJ S.E POR ROTURA DE CAÑO – FALTA DE RESPUESTAS.”; y

CONSIDERANDO:    

            Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 569/2020 mediante el cual se da inicio a la solicitud de la Sra. FARFAN, Ana Cecilia, quien reclama contra APJ S.E. por rotura de caño – falta de respuestas reclamo Nº 16627 Cuenta N° 3-2823-13541-000-6.

Que, a fs. 4/7, contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

            Adjunta la Empresa, Orden de Trabajo Nº15089/2020 y detalle de deuda.-

            Que, el Depto. Agua, en su informe de fs. 7 vuelta, realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo, sugiere el cierre de las presentes actuaciones, considerando que el reclamo que dio origen al presente expediente, fue reparado.

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe a fs. 8 , una vez analizada las actuaciones e informes obrantes, sugiere se dé por concluído el presente trámite, por lo que remite el Expte. a consideración, solicitando se informe expresamente al usuario, de los controles llevados a cabo por parte de esta Superintendencia, de las obras de reparación por la perdida de agua en el Bº Tte. Estévez.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;  

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. FARFAN Ana Cecilia, con domicilio en Mza. PA.7 Lote 6 del Bº Tte. Estévez, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630- 270/2020 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia, se verifica que las tareas de reparación de las roturas denunciada fueron reparadas.-

ARTICULO  2º: Dése por concluido el trámite, entendiendo que de acuerdo a lo obrante, el reclamo se encontraría solventado.-

ARTICULO 3º.- Notificar a APJ S.E y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido, archivar.-

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