R E S O L U C I O N Nº 65 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte. Nº 0600-332-2010
y agregado Nº 0630-785-2008.-
VISTO:
El expediente del título caratulado: “EJE S.A. INTERPONE RECURSO JERARQUICO EN CONTRA DE LA RESOLUCION Nº 236-SUSEPU/2010.”; y
CONSIDERANDO:
Que, EJE S.A. presenta Recurso de Revocatoria (fs. 81/87) en contra de la Resolución N° 255-SUSEPU-2015, por la cual se le aplicaba una multa de $ 10.000,00 y se la intimaba a cumplir con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 430-SUSEPU-2009 que ordenaba reintegrar al Sr. Gustavo G. Cuevas, el importe de $ 75,00, por el cambio de un fusible aéreo y porta fusible y abonarle la penalización por la energía no suministrada.
Que, Asesoría Legal en Dictamen Nº 128/2015 (fs. 93/95) expresa:
Dictada la Resolución Nº 430-SUSEPU-2009 obrante a fs. 20/22 en el Expte Nº 0630-0785/2008 debidamente notificada a fs. 22 el día 06 de Octubre de 2009, la Distribuidora tomo conocimiento de las sanciones impuestas consistentes en reintegrar al usuario Gustavo Guillermo Cuevas, el importe de $ 75,00 que gastó por el cambio del fusible aéreo y porta fusible y abonarle la penalización por la energía no suministrada, además le impone una multa de $ 7.000,00.
En efecto, la Concesionaria acredita el pago de la multa mediante el comprobante emitido por el Banco Macro agregado a fs. 70 dando cumplimiento al Artículo 2º de la citada resolución y recién en ésta instancia de revocatoria, en forma extemporánea, arrima el 27/08/2015 el comprobante agregado a fs. 88 en el Expte. 600-332-2010 que habría firmado en esa fecha la Sra. Florencia Ciares, y que no es el usuario Gustavo Alejandro Cuevas, o sea instrumento sin valor ni eficacia probatoria en los obrados.
Por consiguiente, encontrándose las citadas resoluciones firmes y consentidas y verificado el cumplimiento parcial de las sanciones impuestas legalmente contempladas por las aludidas resoluciones, el Ente en ejercicio de las facultades de órgano sancionador, que le son propias, ha apreciado discrecionalmente la gravedad de las faltas y sin que signifique la misma, arbitrariedades sino lo es en observancia de los derechos según las pautas normativas y que resultan de fundamentos legales en los considerando del acto administrativo dictado a fs. 20/22, resulta legítimo y ajustado a derecho.
Así las cosas, se puede concluir que los agravios expresados por el recurrente carecen de sustento jurídico-fáctico, ya que este Ente Regulador en ningún momento ha pretendido agraviar sino es respetar en todo momento o instancias administrativas las normas del Debido Proceso y, especialmente la norma específica que regula el procedimiento de aplicación de sanciones.
Que, por lo fundamentos expuestos y habiendo quedado suficientemente demostrada la razonabilidad del actuar del Directorio, la Asesora Legal aconseja rechazar el Recurso de Revocatoria instaurado en los presentes obrados.
Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 128/2015 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expresados en Considerando, rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por EJE S.A. en contra la Resolución N° 255-SUSEPU-2015.-
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio del Área. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-