R E S O L U C I O N    Nº      65         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Marzo 2022
Cde Expte. N° 0630- 333/2020

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: CESAR ZAPANA Y VECINOS DEL BARRIO CAMPO VERDE RECLAMAN CONTRA APJ S.E POR CORTES REITERADOS DEL SUMINISTRO DE AGUA CDE. NOTAR Nº 436/2020.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 602/2020 mediante el cual se da inicio a la solicitud del Sr. ZAPANA Cesar y Vecinos del Barrio Campo Verde, quienes reclaman contra APJ S.E. por cortes reiterados del suministro de Agua Potable.

Que, a fs. 8/11, contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa informe producido por el Ing. Marcelo Helou.

Que, el Depto Agua, en su informe de fs. 12 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo, sugiere proceder al cierre de las presentes actuaciones, entendiendo que las medidas técnicas operativas adoptadas por la Empresa, para intentar mejorar las condiciones de servicios en la zona afectada son correctas.

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe a fs. 13 , una vez analizada las actuaciones e informes obrantes, remite el presente para su conclusión, requiriendo que al dictarse el acto resolutivo del trámite, se informe al usuario de los controles llevados a cabo por parte de esta Superintendencia de las maniobras de mantenimiento realizadas por la Empresa en las instalaciones de los barrios Campo Verde y Chijra.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. ZAPANA Cesar, con domicilio en Mza. 29 Lote 9, B° Campo  Verde y a los vecinos firmante a través del Centro Vecinal de Campo Verde de la Ciudad de San  Salvador de Jujuy, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630- 333/2020 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia,  se verificó que las medidas técnicas operativas adoptadas por Agua Potable de Jujuy S.E. para mejorar las condiciones del suministro en la zona,  como las maniobras de mantenimiento realizadas en las instalaciones de los Barrios Campo Verde y Chijra son correctas.-

ARTICULO  2º: Dese por concluido el trámite, entendiendo que de acuerdo a lo obrante, el reclamo se encontraría solventado.-

ARTICULO 3º.- Notificar a APJ S.E., al usuario y al Centro Vecinal del Barrio Campo Verde. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido, archivar.-