R E S O L U C I O N    Nº  67          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0180/2013.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: COMUNIDAD DE CHALICAN SOLICITA INTERVENCION DE SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR EXCESIVA FACTURACION DEL SERVICIO DE AGUA.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. responde (fs. 32/33) que la solución a lo planteado por los vecinos de Chalican es la siguiente: gestionar el cambio del sistema de facturación de Renta Fija a medido una vez colocado el medidor de caudal ya que la mayoría son frentistas a la red.

En cuanto a las conexiones clandestinas éstas son difíciles de detectar.

Las irregularidades que existen particularmente en las redes de los Barrios 64 Viviendas y Sococha, son porque hay 8 conexiones y c/u alimenta a 8 baños los que tienen pérdidas de agua. Advierte que los terrenos pertenecen a la Finca Chalican, cuyo titular es el Estado Provincial.

En cuanto a la unificación de la factura (ADLA S.A.-EJE S.A.) existen pocos medidores de energía en la zona. Deduce que éstos registrarían el consumo de varias familias.

El mantenimiento de las redes existentes las efectúa de acuerdo a la urgencia con que se presentan. El Laboratorio realiza controles periódicos al agua que suministra a la población.

Añade que debido a las características de las instalaciones internas, mas allá de la calidad del agua que provee,  le es imposible mantenerla.

Que, a fs. 45 el Ente Regulador mediante Nota Nº 445/2013 solicita a ADLA S.A., como medida cautelar, el desglose de las facturas unificadas correspondientes a los Períodos reclamados por la Comunidad de Chalican y a fs. 46 le requiere el envió del  listado de usuarios de la zona detallando: Nº de Cuenta, titular, USO, importe facturado y Nº de Servicio de EJE S.A., en caso de estar unificada; además, informe socio-económico realizado por la Asistente Social y barrios existentes.

Que, a lo requerido por la SUSEPU, la Empresa (fs. 47/55) remite listado de los usuarios de la localidad, informe socio económico y plano con los barrios en estado de vulnerabilidad social.

Agrega que el 08-05-2013 se llevó a cabo una reunión para tratar la problemática planteada. En dicha oportunidad le explicó a los usuarios de la zona que los que son frentistas a la red, con conexión y posean escritura de la propiedad, el plazo para colocar el medidor es de 6 meses y el consumo presunto bajará a la 2da. Columna, por lo que la factura mensual será de $ 60,00. Para el Bº 64 viviendas la facturación será de $ 37,00.

Finalmente indica que no aplicará ninguna consideración al Bº Sococha  por cuanto las dos únicas cuentas que abarcan el grupo habitacional se encuentran a cargo de la Administración de la Finca.

A fs. 64/74 se agrega ampliación del informe ut-supra, listado de  usuarios de los distintos  barrios de la Localidad que se encuentran en condiciones de acceder al Plan. Advierte que a mediados del año 2013 realizó cambio de conexiones desde la red hasta la entrada del inmueble, mejorando así el servicio.

A fs. 76/80 se incorpora volante dejado por ADLA S.A. a cada usuario del Bº Centro de la Localidad de Chalican invitándolo a la adhesión al Plan de Ahorro Previo, para la provisión de materiales y el precio de pago contado o en cuotas de 3, 6 y 12. Hasta el 11-11-2013 ningún usuario se incorporó en el listado obrante en las Unidades Operativas de L.G.S.M. ni de San Pedro.

Que, en este estado del trámite, la Gerencia de Agua (fs. 81/82) se expide y habiendo ADLA S.A. informado la cantidad de usuarios de la zona de Chalican que estarían en condiciones de acceder al cambio de sistema de facturación, de Renta Fija a Medido con la instalación del aparato, que el usuario puede realizar el trámite de adhesión en cualquier momento, lo que implica mantener inconcluso el expediente, entiende que la Empresa deberá informar a los vecinos la vigencia de la Tarifa Social lo que beneficiará a los usuarios en condiciones de vulnerabilidad, que entregados los materiales disponen de 3 meses de plazo para efectivizar el cambio de sistema de facturación y acreditar en esta SUSEPU los pagos efectuados por los vecinos, la entrega de los materiales y la fecha de alta de los medidores de caudal y el periodo que involucra.

Que, en su intervención, la Gerencia del Usuario (fs. 83) manifiesta que, habiendo mantenido reuniones con los promotores del trámite y con vecinos de la zona en reiteradas oportunidades, remite los actuados compartiendo los informes técnicos, entendiendo que deberá notificarse a las partes las facilidades que tienen a su disposición para la solución de la problemática planteada.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber a la Comunidad de la Localidad de El CHALICAN, Barrios 64 Viviendas, Sococha y Jubilados, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-180/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, Agua de los Andes S.A. cuenta con el sistema “Plan de Ahorro Previo” para la provisión de los materiales para la instalación del medidor para poder acceder al cambio de sistema de facturación, de Renta Fija a Medido. Adhesión que puede gestionar en cualquier momento. Consecuentemente se da por finalizado el trámite.-

ARTICULO 2º.- Agua de los Andes S.A. deberá informar a los vecinos la vigencia de la Tarifa Social lo que beneficiará a los usuarios en estado de vulnerabilidad y, además que entregados los materiales a los usuarios del servicio que adhirieron al Plan de Ahorro Previo, que disponen de tres (3) meses de plazo para efectivizar el cambio de sistema de facturación. Cumplido, remitir a esta SUSEPU la documentación que acredite los pagos, la entrega de los materiales, la fecha de alta de los medidores de caudal y el Periodo a partir del cual impacta.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y a los vecinos de la Comunidad de El Chalican. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-