R E S O L U C I O N    Nº    67         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0253/2013.-

VISTO:

El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: CARMEN APAZA DE TILCARA RECLAMA POR DESCONSIDERADO AUMENTO DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE DESDE EL PERIODO 09/2011 A LA FECHA.”; y

CONSIDERANDO:

Que, Agua Potable de Jujuy S.E. (fs. 24/26) interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 062-SUSEPU-2016, mediante la cual se resuelve a favor de la usuaria, ordenando la refacturación a partir del Periodo 09/2011 a la fecha de la Cuenta Nº 124-02-00076-000-3.

Que, se agravia la recurrente y esgrime que lo resuelto es arbitrario e ilegitimo frente a lo incontrastable de los hechos que es dejado de lado por el Ente Regulador.

Que, habiendo sido presentado el remedio recursivo en tiempo y forma, Asesoría Legal en Dictamen Nº 100/2016 (fs. 29/31) analiza el fondo de la cuestión y expresa:

De autos se desprende inicialmente la denuncia formulada por la usuaria el 03-05-2013 en contra de la Prestataria por exceso de facturación y consumo desde el Periodo 09/2011 y a la fecha.

La Prestataria fue debidamente notificada, el 30-05-2013 (fs. 9), a los fines de efectuar su descargo y ejercer defensa, y en tiempo útil informa que la facturación de la Cuenta en cuestión es bajo el sistema Renta Fija, con una TBMZ de 5,20, la propiedad tiene una superficie total de 362,10 m2, la superficie cubierta de 80 m2 y otra superficie semi-cubierta de 65,27 m2 (un departamento en construcción). Así es que, en virtud del relevamiento y al detectar un derrumbe dentro de la propiedad modificó la TBMZ a 2,39.

Entonces, los incrementos producidos son consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010, que autorizaba en la forma en que se llevó a cabo luego atenuados por la Empresa mediante Disposición Nº 13/2011 (Feb/2011) y Disposición Nº 120/2011 (Jul/2011) estableciendo bonificaciones del 50% sobre los montos resultantes para los usuarios bajo el Sistema Renta Fija Edificados, de modo que una vez vencida la vigencia de seis meses, de cada instrumento, operó la tarifa plena que en este caso operó a partir del Periodo 09/2011, periodo que se facturó con el consumo presunto de la columna inicial de 53 m3 equivalente al rango de TBMZ de 3,91 a 5,81 (agua) modificada a 71 m3/mes en el Periodo 03/2012 (columna 180 días) y finalmente a 88 m3/mes en el Periodo 09/2012 (columna 360 días), esta ultima que se mantiene sin modificaciones por las subsiguientes Resoluciones de aprobación de los Cuadros Tarifarios.

Por lo tanto, habiéndose facturado los montos desde el Periodo 09/2012 bajo el sistema Renta Fija en aplicación a las Resoluciones vigentes y encontrándose modificada la TBMZ a 2,39 siendo lo correcto a aplicarse como resultado del relevamiento efectuado por la Empresa en la propiedad, oportunidad en que verificó la existencia de derrumbe, tal como luce en el informe y placa fotográficas anexada a fs. 09/14, sin que ésta situación fuera denunciada por la reclamante, Asesoría Legal aconseja hacer lugar al recurso de revocatoria instaurado por Agua Potable de Jujuy S.E. en contra de la Resolución Nº 062-SUSEPU-2016, debiéndose revocar la misma por contrario imperio y, atento el informe de fs. 16 del Dpto. Agua, deberá dar cumplimiento a la refacturación con la modificación de la TBMZ a 2,39, tal como se manifiesta a fs. 9, desde el Periodo 09/2011 al 09/2013 y remitir a esta SUSEPU la documentación que acredite lo actuado.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 100/2016 y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E. en contra de la Resolución Nº 062-SUSEPU-2016. En consecuencia la Empresa, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución deberá refacturar la Cuenta N° 124-02-00076-000-3 desde el Periodo 09/2011 al 09/2013 con la modificación de la TBMZ a 2,39, tal como se manifiesta a fs. 9 de autos. Cumplido, remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones la documentación respectiva.-

ARTICULO 2º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de la Gerencias del Usuario y de Agua y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-