R E S O L U C I Ó N Nº 68 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0165/2015.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: RITA ANTONIA SEGOVIA Y CON PARTICIPACIÓN “DEFENSORIA PUEBLO” SAN PEDRO SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIF. LECTURAS PDOS. 01, 02, 03 Y 04/2015. CONTROL MEDIDOR CAUDAL.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, la Prestataria (fs. 12/13) informa que:
El inmueble se encuentra ubicado en Avenida Brasil Nº 261, lote 21,Mza 50 del Bº 14 de Abril de la ciudad de San Pedro de Jujuy, cuya titularidad se encuentra a nombre de la Sra. Lara Carmen.
Las facturas por servicios sanitarios identificadas con la cuenta 125-01-03279-000-1 se emiten en sistema medido, uso 3035 (vivienda familiar con servicio de agua y cloaca) y tiene instalado el medidor marca Schumberger Nº 285608.
El 8-01-2015, y antes de la emisión de la factura de los periodos objetos del reclamo (periodos 01 y 02/2015), mediante notificación Nº 27582 le informó al usuario que el medidor registró un consumo ampliamente superior al periodo anterior y de la posible existencia de pérdidas visibles o no visibles en las instalaciones domiciliarias.
El 13-03-2015, y antes de la emisión de la facturas de los periodos 03 y 04/2015 dejó notificación Nº 28233 de “Aviso de Consumo Elevado”.
El 13-04-2015, ingresa reclamo Nº 12870/2015 por verificación del control del medidor.
El 16-04-2015, en presencia del usuario, retiró el medidor para ser controlado con el Banco de Prueba Portátil, con resultado “Apto” para el consumo domiciliario y ese mismo día reinstaló el medidor de caudal Nº 285608 en la propiedad, con la conformidad del usuario. Lectura de Aforo = 1495 m3.
En el historial de consumo adjunto observa que las lecturas son correlativas y que el elevado consumo se produjo durante los periodos objetos del reclamo, incrementándose en los periodos subsiguientes para luego descender a valores de 41 m3/mensual
Por lo informado ratifica los consumos facturados en los periodos reclamados.
Que, a fs. 23/24 se expide la Gerencia de Agua y considerando los antecedentes adjuntos y la situación económica de la Sra. Segovia aconseja, se ordene a la Empresa, refacture los volúmenes consumidos en los periodos 01, 02, 03 y 04/2015 a precio del 2do. escalón de consumo, debiendo a posteriori acreditar los cálculos efectuados con la documentación respaldatoria pertinente, como así también la notificación a la usuaria de lo resuelto. Conclusión que es compartida por la Gerencia del Usuario (fs. 25).
Que, a fojas 26 se anexa Nota remitida por la Defensoría del Pueblo, quien solicita informe sobre el estado del trámite que se sigue en Expediente Nº 0630-165-2015, donde se gestiona el reclamo efectuado por la usuaria Rita Antonia Segovia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Rita Antonia SEGOVIA, con domicilio en Avenida Brasil Nº 261 del Bº 14 de Abril de la ciudad de San Pedro de Jujuy, cuenta Nº 125-01-03279-000-1, que su presentación efectuada -a través de la Defensoría del Pueblo Delegación San Pedro- dio origen al Expte. Nº 0630-0165/2015 y que, en virtud de los informes técnicos producidos, se resuelve según los siguientes articulados.-
ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los periodos 01, 02, 03, y 04/2015, a precio del 2do. escalón de consumo de la Cuenta Nº 125-01-03279-000-1. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y a la reclamante. Remitir copia a la Defensoría del Pueblo. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-