R E S O L U C I O N    Nº     68        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0166/2016.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: COLAZO DIEGO RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR CORTES REITERADOS Y PROLONGADO DEL SERVICIO”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado conferido EJE S.A. a fojas 14/16 informa por Nota GT Nº 046/2016 que, el sábado 2 de abril del 2016 desde horas de la tarde y prácticamente toda la noche, se produjo un fuerte temporal en la ciudad de Palpalá y también en Alto Comedero, se generaron áreas de lluvias y tormentas las que alcanzaron una intensidad severa con abundante caída de agua, ráfagas de viento e intensa actividad eléctrica. Esta situación causó serios problemas como anegamientos, calles cortadas y hasta la autopista de la Ruta Nº 66 se encontraba inundada generando un caos vehicular.

Como consecuencia de las tormentas varias zonas se vieron afectadas por las descargas atmosféricas que ocasionaron actuación de las protecciones en sus redes, caída de ramas sobre las líneas de Media y Baja Tensión, inclinación de postes, conductores y puentes cortados, situaciones riesgosas, etc., lo que le llevó a efectuar diversas tareas con una demanda de tiempo considerable para su normalización.

Describe pormenorizadamente los distintos cortes del servicio eléctrico que se produjeron entre los días 2 al 4-04-2016, las causas y el tiempo de resolución; como asimismo los reclamos que figuran en su sistema y que fueron efectuados por el usuario reclamante (Servicio Nº 227278).

Destaca que sus técnicos, cuadrillas de emergencia y contratistas trabajaron de manera ininterrumpida desde el inicio del evento realizando la secuencia de maniobras necesarias bajo los estándares de seguridad permitidos, tendiente a restablecer la normal actividad en la prestación del servicio en las zonas afectadas. Minimizando el impacto en los usuarios afectados y reanudando el correcto suministro de energía eléctrica a los mismos en el primer tiempo posible.

Asimismo destaca que, la situación descripta precedentemente produjo demoras en el restablecimiento total del servicio y en la atención de los reclamos recepcionados.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 20) adhiere a la opinión del Dpto. Calidad de Servicio a su cargo, en cuyo estudio técnico y previo análisis de la documentación agregada en autos y contemplando los numerosos reclamos por razones climáticas durante los días analizados, considera que los mismos deberían ser eximidos, no así el reclamo Nº 2785985 por el cual entiende que corresponde aplicar una multa por la energía no suministrada en el lapso de tiempo excedente, luego de la finalización la interrupción de media tensión Nº 89237 que se ve en folios 17 y según la siguiente expresión:

Multa = Hss * Epach * Pens

Hss = Tiempo sin suministro= Hss = 3:52 hs.(base de reclamos de EJE S.A. )

Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por los usuarios en último año.

Pens = Precio de la energía no suministrada = 1$/kWh*λ

 

Asimismo se aconseja que, la Distribuidora, en base a éstos horarios abone la penalización de acuerdo al párrafo quinto del punto 9.1.3 de las Normas de Calidad de Servicio, reduciendo las dos horas que fija como plazo para dar solución al reclamo el Contrato de Concesión, en cuanto a la cantidad y tiempo de los cortes en media tensión se evaluarán al final del semestre, y, de superar los parámetros establecidos en la normativa vigente, se aplicará la multa correspondiente.

Que, a fs. 21 el Gerente Técnico de Defensa del Usuario adhiere a la conclusión arribada por su par, solicita se dé por finalizado el trámite conforme lo allí  indicado.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y disposiciones del Contrato de Concesión;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Diego Andrés COLAZO, domiciliado en Calle 502 Nº 2914 Bº 80 Viviendas A.m.Per.Pag. Alto Comedero, Servicio Nº 227278, que su reclamo dio origen al Expediente Nº 0630-0166/2016, y de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos se concluye conforme lo establecen los siguientes Artículos.-

ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, EJE S.A. deberá abonar al titular del Servicio Nº 227278, una multa por la energía no suministrada el día 04-04-2016 y que originara el reclamo Nº 2785985, según la siguiente expresión:

Multa = Hss * Epach * Pens

Hss = Tiempo sin suministro= Hss = 3:52 hs.(base de reclamos de EJE S.A. )

Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por los usuarios en último año.

Pens = Precio de la energía no suministrada = 1$/kWh*λ

Además, en base a éstos horarios, deberá abonar la penalización de acuerdo al párrafo quinto del punto 9.1.3 de las Normas de Calidad de Servicio, reduciendo las dos horas que fija como plazo para dar solución al reclamo el Contrato de Concesión, en cuanto a la cantidad y tiempo de los cortes en media tensión se evaluarán al final del semestre, y, de superar los parámetros establecidos en la normativa vigente, se aplicará la multa correspondiente.-

ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, la Empresa deberá remitir a SUSEPU la documentación de los cálculos y valores obtenidos y que correspondan abonar al usuario, para su aprobación.-

ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-