R E S O L U C I O N Nº 69 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0437/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARIA ROSARIO PEREZ RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO DE CONSUMO AGUA POTABLE- PDOS. 05 Y 06/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 4/5) responde que la propiedad era de una sola familia, Gutiérrez y luego una parte fue adquirida por la familia Pérez. Cada uno debía tener un medidor de agua.
El 21-10-2013 instaló el medidor ELSTER Nº 466403 en Tucumán Nº 276 Bº Centro – Yuto a nombre de Mauro Gutiérrez, y el 25-05-2013 dio de alta el medidor Nº 359575 en Tucumán N° 268 a nombre de María R. Pérez. Verificó el funcionamiento del aparato resultando que es APTO para control de consumo domiciliario. Observó que la estrella central gira en forma permanente, no detectó pérdidas de agua visibles. Informó al usuario que debe revisar las cañerías y se comprometió a realizar la reparación. Desglosó la factura del Período 07/2013. En la inspección llevada a cabo en Octubre/2013 no detectó pérdida de agua.
Concluye, la Sra. Pérez demoró en realizar la reparación de la perdida, de la cual había sido notificada en el mes de Septiembre y dio solución en Octubre/2013.
Que, a requerimiento del Ente, a fs. 24 Agua de los Andes S.A. indica que no pudo realizar el aforo al medidor en la fecha prevista. Reitera que el 18-09-2013 en presencia de la Sra. Pérez había constatado la aptitud del medidor de caudal Nº 359575 y advierte que la causa del elevado consumo registrado en los Periodos reclamados y subsiguientes se debió a la existencia de una pérdida de agua reconocida, además que los consumos desde el Período 11/2013 han disminuido.
Añade que el consumo que registra el medidor es prorrateado en partes iguales (50%) entre las Cuentas:
- Nº 127-05-00155-001/1 a nombre de Teodoro Guzmán
- Nº 127-05-00155-002/9 a nombre de María Rosario Pérez
Que, el Dpto. Agua (fs. 26 vlta.), teniendo en cuenta lo informado por la Empresa y que la pérdida fue reparada, sugiere se solicite una consideración especial para los Períodos 05 al 10/2013 consistente en la refacturación de los volúmenes consumidos por ambas
Cuentas -Guzmán y Pérez- a precio del escalón de consumo habitual, que es el 1er. escalón.
Que, en su intervención, la Gerencia de Agua (fs. 27), expresa:
. Se verifica la “extemporaneidad” del descargo efectuado por ADLA S.A. por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento establecido a fs. 3.
. En tal sentido deberá ordenarse a la Empresa a que proceda a refacturar los volúmenes consumidos en los Períodos 05 y 06/2013 de las Cuentas de los usuarios Guzmán y Pérez a precio del 1er. escalón de consumo, que es el habitual y remitir al Ente la documentación que acredite lo actuado.
Que, a fs. 28 la Gerencia del Usuario comparte los informes técnicos del Dpto. y la Gerencia de Agua. Por lo tanto, -agrega- debe hacerse efectivo el apercibimiento del traslado y tenerse por decaído el derecho, por no contestado y por ciertos los hechos denunciados.
Siendo así, ADLA S.A. deberá refacturar los Períodos 05 y 06/2013 a valores del m3 que habitualmente consuma la reclamante.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber a la Sra. María Rosario PEREZ, con domicilio en Tucumán Nº 268 Bº Centro – Yuto, Cuenta Nº 127-05-00155-001-1, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-437/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos de esta SUSEPU obrantes en autos, se resuelve conforme los siguientes artículos.-
ARTICULO 2º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, se tiene por no contestado y por decaído el derecho dejado de usar.-
ARTICULO 3º.- en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar a la Cuenta Nº 127-05-00155-001/1 los Períodos 05 y 06/2013 a valor del m3 que habitualmente consume. Cumplido, remitir la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-