R E S O L U C I O N Nº 69 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0314/2016.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: ARSENIO MONTOYA RECLAMA CONTRA EJSED S.A. POR CORTE PROLONGADO DE SUMINISTRO.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado conferido, EJSED S.A. responde mediante Nota GE Nº 044/2016 (fs. 5/6) que el Servicio Nº 9561, cuyo titular es la Sra. Mirta Fabiana Montoya, situado en Paraje Los Álamos San Borja, Distrito la Candelaria, Fraile Pintado-Dpto. Ledesma, registró el reclamo Nº 234/2016 ingresado el 18-07-2016 por interrupción del servicio desde el 25-04-2016, asentado por el Sr. Arsenio Montoya.
En fecha 27-07-2016 envió una comisión de servicio para inspeccionar el estado de funcionamiento del sistema denunciado con falla, procediendo a retirar batería para recargarla.
En ese mismo acto procedió a revisar el servicio Nº 9565 colindante con el anterior y cuya titularidad corresponde a la Sra. Virginia Mamani (esposa), en la ocasión detectó un vaso en cortocircuito en la batería del sistema procediendo al reemplazo de la misma.
El 28-07-2016 concurrió nuevamente al lugar e instaló una nueva batería en el servicio Nº 9561.
Concluye, que todos los trabajos realizados, según las constancias obrantes en autos, fueron firmadas dando conformidad por parte de la Sra. Virginia Mamani, en su carácter de esposa del reclamante; asimismo considera que el reclamo fue solucionado favorablemente. Adjunta antecedentes.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 16.) comparte lo esgrimido por el Dpto. Calidad de Servicio a su cargo, por lo que concluye que:
- EJSED S.A. mediante Nota GE Nº 044/2016 reconoce que el usuario informó la interrupción de la prestación del servicio Nº 9561 el 25-04-2016, inconveniente que solucionó recién el 27/28-07-2016, retirando la batería e instalando una nueva.
- El reclamo fue solucionado con intervención del Ente Regulador además fuera del plazo establecido en el Contrato de Concesión.
Por lo expuesto entiende que, EJSED S.A. es pasible de la sanción que prevé el punto 5.3.1 por apartamiento a lo que establece el punto 4.3.1. del Anexo I Subanexo 4 del Contrato de Concesión, conforme la siguiente manera:
- Abstenerse del cobro de la tarifa plena (tarifa a usuario final mas subsidio) a los Servicios Nº 9561 y 9565, en los días que figuran con inconvenientes, del 25-04-2016 al 28-07-2016.
- Si se hubiere pagado la factura emitir una nota de crédito.
- Calcular el valor de la multa en los términos del punto 5.3.1. del Subanexo 4 Anexo I. Cumplido enviar a la SUSEPU para el control y aprobación del valor obtenido.
Que, a fs. 17 el Gerente del Usuario adhiere al informe de su par.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Arsenio Vicente MONTOYA, cuya titularidad corresponde a la Sra. Mirta Fabiana Montoya, con domicilio en Mza 100 Lote 9 Paraje Los Alamos-San Borja- Distrito La Candelaria de la Localidad de Fraile Pintado, Servicio Nº 9561, que su reclamo dio origen al Expediente Nº 0630-314/2016, y en virtud de los informes técnicos, se resuelve según los siguientes articulados.-
ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, por el tiempo que estuvieron los Servicios Nº 9561 y 9565 sin suministro desde el 25-04-2016 al 28-07-2016 (fs. 15) EJSED S.A. deberá:
- Abstenerse del cobro de la tarifa plena (tarifa a usuario final mas subsidio) a los Servicios Nº 9561 y 9565, en los días que figuran con inconvenientes.-
- Si se hubieren abonado las facturas, emitir Notas de Crédito.
- Calcular el valor de la multa según lo previsto en los punto 4.3.1 y 5.3.1 del Subanexo 4 Anexo I del Contrato de Concesión.
Consecuentemente, EJSED S.A. deberá remitir a esta Superintendencia la documentación de los cálculos y valores obtenidos para su aprobación.-
ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de recibida la presente, EJSED S.A. deberá remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto en el Artículo 2º.-
ARTICULO 4º.- Notificar a EJSED S.A. y a los usuarios. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-