R E S O L U C I O N Nº 70 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0517/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ANTONIO CESAR JUAREZ RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE- PDOS. 07 Y 08/2013- INTERVENCION SUSEPU- REFACTURACION- DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 6) responde:
Factura la Cuenta Nº 126-03-00957-000-0 bajo el sistema medido. Medidor Nº 761525, USO 3035.
De la verificación de lectura surge que la registrada es correlativa a la última facturada.
Desglosó de la factura unificada los Períodos 07 y 08/2013.
La prueba de funcionamiento realizado al aparato en el Laboratorio de Medidores da como resultado APTO para control de consumo domiciliario.
Que, a instancia de SUSEPU, a fs. 16/17 la Empresa informa que no pudo realizar el aforo al equipo de medición con el Banco de Prueba Portátil debido a que los accesorios correspondientes no se encuentran instalados. Aclara que estaba presente personal técnico de la SUSEPU. Adjunta el historial de consumo que muestra que lo registrado anterior y posterior a lo reclamado, son iguales, y que los consumos han disminuido a valores entre 10,50 y 31,5 m3-mes.
Que, en su intervención, la Gerencia de Agua (fs. 21/22) expresa:
. Se verifica la “extemporaneidad” del descargo efectuado por ADLA S.A. por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento establecido a fs. 5.
. No se realizó el aforo al medidor porque los accesorios instalados están fuera de las normas. Conforme surge del Acta de Constatación Técnica de la SUSEPU de fs. 20.
. El Dpto. a su cargo a fs. 20 vlta. manifiesta que el medidor es APTO y que los consumos volvieron a valores normales.
Por consiguiente, la Empresa deberá refacturar los volúmenes consumidos en los Períodos 07 y 08/2013 a precio del 2do. escalón de consumo, ofrecer al usuario alternativas de pago y remitir al Ente la documentación que acredite lo actuado.
Que, a fs. 23 la Gerencia del Usuario comparte los informes técnicos precedentes.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber al Sr. Antonio Cesar JUAREZ, con domicilio en Mza AP1 Lt 5 30 Viviendas – San Antonio, Cuenta Nº 126-03-00957-000-0, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-517/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos de esta SUSEPU obrantes en autos, se resuelve conforme los siguientes artículos.-
ARTICULO 2º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, se tiene por no contestado y por decaído el derecho dejado de usar.-
ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los volúmenes consumidos en los Períodos 07 y 08/2013 de la Cuenta Nº 126-03-00957-000-0, al precio del 2do. Escalón de consumo. Cumplido, remitir la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-