R E S O L U C I O N    Nº   70         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0263/2016.-
VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: FRANZESE SILVINA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR CORTES REITERADOS DEL SERVICIO”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado conferido EJE S.A. responde mediante Nota GT Nº 086/2016 (fs. 8/9) y da cuenta que el usuario ingresó durante el año 2016 un solo reclamo el día 30-05-2016 a horas 10:45 con el Nº 2836624, solicitando verificación de su servicio por interrupciones. El mismo se resolvió a horas 12:25 luego de que el personal de guardia verificara tensión normal en medidor y no observara falso contacto en la línea como se aprecia en el formulario 038-303466 adjunto firmado en conformidad por el usuario.

Asimismo comunica que el 01-06-2016 realizó corte de energía por mantenimiento de la Subestación Transformadora SE0329 que abastece el servicio de la Sra. Franzese, realizando trabajos de reconfiguración de la red de baja tensión, equilibrio de cargas, cambio de seccionamiento, reparación de conductores y puentes. Todo ello con la finalidad de recuperar el equilibrio de cargas, alterado por la evolución desigual de la demanda asociada a su Subestación Transformadora SE0329.

El 29-06-2016 realizó en la zona del Bº Coronel Arias la instalación de una nueva Subestación Transformadora de 160 kVA tipo bandeja en calle Díaz Pereyra esquina Magallanes, la misma consta de dos salidas en BT y se emplazó en una estructura existente, además reconfiguró la RBT del sector equilibrando las cargas y modificando el modelo abarcativo de la red asociada a la SE0329, de manera de asegurar el cumplimiento de los valores aceptables de pérdida de potencia y caídas de tensión mediante la homogenización de la red y el óptimo aprovechamiento de la ampliación de la capacidad instalada.

Adjunta copia de la Nota cursada al usuario y fotografías antes y después de la realización de los trabajos.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 15) comparte opinión emitida por el Dpto. Calidad de Servicio a su cargo, y concluye que las reiteradas interrupciones del Servicio se debieron en su mayoría a inconvenientes en las protecciones  del transformador

de la SE0329 afectando la calidad del servicio. De allí que considera corresponde aplicar una penalización por los cortes en baja tensión dado por la siguiente expresión:

ENS(kWh)= ∑ i * { EafU / (525600 * Kc )}

Multa = ENS * Pens

Asimismo agrega que, en el presente caso y de acuerdo a los antecedentes se tomará como tiempo de interrupciones (i = 1874 min.); se calculará la multa del Servicio Nº 8844 y a todos los usuarios asociados a la salida izquierda de la SE0329; la EafU se tomará de la base de datos de EJE S.A. para cada usuario afectado.  Finaliza esgrimiendo, en cuanto a la cantidad y tiempo de los cortes en media tensión, como lo establecido en el Párrafo Quinto punto 9.1.3. de las Normas de Calidad de Servicio, se evaluarán al final del Semestre, como lo prevé el Contrato de Concesión y de superar los parámetros establecidos en él, se aplicará la multa correspondiente.

Que, a fs. 15 vlta. el Gerente Técnico de Defensa del Usuario adhiere a la conclusión arribada por su par, solicita concluir con el trámite en tal sentido.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Silvina Alejandra FRANZESE, domiciliada en Cotagaita  Nº  1253  Bº  Coronel  Arias, Servicio  Nº  8844, que  su  reclamo dio  origen  al Expediente Nº 0630-263/2016, y de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos se resuelve como lo disponen los siguientes Artículos.-

ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, la Distribuidora deberá abonar al titular del Servicio Nº 8844, una penalización por los cortes en baja tensión cuyo monto  será  proporcional  al  promedio  anual  de  consumo del servicio afectado y la energía no suministrada de acuerdo a la sumatoria en minutos de las interrupciones, dimensionado mediante la siguiente expresión:

ENS(kWh)= ∑ i * { EafU / (525600 * Kc )}

Multa = ENS * Pens

 

Además en el presente caso y de acuerdo a los antecedentes se tomará como tiempo de interrupciones (i= 1874 min.); se calculará la multa del Servicio Nº 8844 y a todos los usuarios asociados a la salida izquierda de la SE0329; la EafU se tomará de la base de datos de EJE S.A. para cada usuario afectado.-

ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, la Empresa deberá remitir a SUSEPU la documentación de los cálculos y valores obtenidos y que correspondan abonar a los usuarios, para su aprobación.-

ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-