R E S O L U C I O N    Nº   71           -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0591/2013.-

VISTO:

            Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: CLAUDIA GUANCA P/ROLANDO RUEDA RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR NEGATIVA INSTALACION MEDIDOR CAUDAL- INTERVENCION SUSEPU POR VERIFICACION Y CONTROL “TBMZ”- DESGLOSE FACTURAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 6/7) informa que:

Emite las facturas a la Cuenta Nº 128-16-02634-000/5 con USO 1705 y bajo el sistema Renta Fija.

Modificó la TBMZ = 6,07, con vigencia a partir del Período 11/2013.

Aunque haya actualizado el valor de la TBMZ se encuentra dentro del rango de 5,86 a 8,78, que equivale a un consumo presunto de 88 m3-mes. Igual valor al que venía facturando.

Le llama la atención lo esgrimido por la usuaria respecto a la instalación del medidor debido a que no solo le ofrece al titular de la cuenta el inicio del trámite sino lo puede realizar un familiar del titular, inquilino u ocupante del inmueble con la presentación de la documentación correspondiente. Advierte que en caso de imposibilidad económica para enfrentar los gastos, el Sector Social podrá evaluar la situación. El Período 07/2013 está cancelado.

Que, debido a la Constatación Técnica de fs. 18/19, el Dpto. agua concluye que la TBMZ determinada por ADLA S.A. es superior por cuanto corresponde que sea  = 4,94,  un consumo presunto de 50 m3-mes.

Que, a lo requerido por el Ente Regulador (fs. 23), Agua de los Andes S.A. (fs. 24)  esgrime que el 10-04-2014 instaló el medidor Nº 329211, con vigencia a partir del Período 05/2014. Agrega que el suministro de agua en la zona es normal.

Que, del análisis realizado a la documental anexa en autos, la Gerencia de Agua (fs. 29/30) comparte el informe del Dpto. Agua a su cargo y concluye que ADLA S.A. debe refacturar los Períodos desde el 08/2013 al 04/2014 a valor de 50 m3 c/u, teniendo en cuenta que la TBMZ que facturaba era mayor a la real.

Que, a fs. 31 la Gerencia del Usuario comparte los informes técnicos del Dpto. y la Gerencia de Agua y remite los actuados para su conclusión en tal sentido, en atención a la voluntad del usuario a instalar un medidor de caudal y plasmado en su reclamo y que la Empresa no desconoció en su descargo, procede la refacturación de los períodos facturados desde la fecha del reclamo. Asimismo, informar al usuario de los controles efectuados por el Ente, de los resultados obtenidos y de las acciones determinadas a partir de ellos.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Claudia GUANCA por Rolando RUEDA, con domicilio en Benedetti Nº 58 Bº 12 de octubre, Cuenta Nº 128-16-02634-000-5 que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-591/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, los que fueron verificados por esta SUSEPU, se resuelve lo siguiente.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en el considerando, en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 08/2013 al 04/2014 con una TBMZ = 4,94 que equivale a un consumo presunto de 50 m3 (fs. 20 y fs. 29). Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo actuado.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-