R E S O L U C I O N Nº 71 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0423/2013.-
VISTO:
El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: DORA CEPEDA Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 05 Y 06/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS- CDE. A NOTAR N° 1144/2013.”; y
CONSIDERANDO:
Que, Agua Potable de Jujuy S.E. (fs. 43/45) interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 85-SUSEPU-2016, mediante la cual se resuelve a favor de la Sra. Dora Cepeda el reclamo, ordenando la refacturación de los periodos 05 y 06/2013
Que, se agravia la recurrente y esgrime que el Ente Regulador para arribar a la solución del caso justifica la condena porque “debe darse por decaído el derecho” y no considera las pruebas aportadas.
Que, habiendo sido presentado el remedio recursivo en tiempo y forma, Asesoría Legal en Dictamen Nº107/2016 (fs. 49/51) analiza el fondo de la cuestión y expresa:
De autos se desprende inicialmente la denuncia formulada por la usuaria el 25-07-2013 en contra de la Prestataria por exceso de consumo y por ende por exceso de facturación en los Periodos 05 y 06/2013 como lo demuestra la factura obrante a fs. 7. Con tal motivo, la Prestataria fue debidamente notificada el 31-07-2013 (fs. 9) a los fines de efectuar su descargo y ejercer defensa y produce informe a fs. 10, luego de vencido el termino de DIEZ (10) DIAS, el 15-10-2013 detallando las medidas arbitradas en relación a lo manifestado por la usuaria y las razones fácticas y técnicas de la postura asumida. Dicha extemporaneidad permitió hacer efectivo el apercibimiento de fs. 9, de dar por decaído el derecho dejado de usar y tenerse por no contestado el reclamo en tiempo y forma, toda vez que liminarmente los términos legales previstos son perentorios e improrrogables de conformidad a la Ley Procesal Administrativa, cuyo mero transcurso del tiempo produce la caducidad del derecho que ha dejado de usar -esto es- efectuar el descargo y ejercer defensa etc. en el tiempo útil de conformidad las previsiones legales aplicables.
Por lo tanto, circunscripta la cuestión planteada en los términos y pautas legales de las normativas aplicables en particular el Procedimiento administrativo de alegación y plazos operativos que trae aparejado una sanción por su inactividad procesal como interesado, y con el objetivo de mantener un buen orden administrativo, para dar cumplimiento a las funciones o potestades de los órganos de la administración.
En consecuencia, la presentación efectuada por la Empresa fuera del término legal, resulta inoficiosa. En efecto se resuelve a favor de la usuaria sin menoscabar el derecho de fondo en definitiva, sin soslayar los extremos fácticos y jurídicos emergentes del tema planteado, diligencias, buena voluntad manifiesta y estado socio económico de la usuaria.
Por otra parte, el Ente regulador y de contralor también dio cumplimiento en dar soluciones a la usuaria respondiendo a las previsiones legales establecidas en el marco regulatorio, y de ninguna manera se inmiscuye en las facultades que le son propias a la Dirección de la Empresa.
Que, por los fundamentos expuestos, Asesoría Legal aconseja rechazar el Recurso de Revocatoria tentado por improcedente e inadmisible en contra de la citada Resolución, dejando expresa constancia en el acto resolutivo que, su dictado y notificación no importa rehabilitar instancia administrativas precluidas y/o reanudar plazos vencidos y/o caducos sino abocarse al planteo formulado solo es en cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia en el Artículo 33 impone a los funcionarios públicos.
Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 107/2016 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E. en contra de la Resolución Nº 085-SUSEPU-2016.-
ARTICULO 2°.- Dejar constancia que el dictado de la presente resolución y su notificación no implica rehabilitar instancias administrativas caducas o precluidas y/o reanudar plazos vencidos no abocarse al planteo formulado, solo es en cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia en el Artículo 33 impone a los funcionarios públicos.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de la Gerencias del Usuario y de Agua y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-