R E S O L U C I O N Nº 72 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0568/2006.-
VISTO:
Expediente de referencia Caratulado: “ATENCION USUARIOS: CDE A NOTAR Nº 1152/2006 ANTONIA MAIZARES E/ FORMAL DENUNCIA CONTRA AGUA DE LOS ANDES S.A. POR DISCRIMINACION Y NEGACION DE SERVICIO DE AGUA POTABLE E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, la denuncia formulada en contra de Agua de los Andes S.A. formulada el 14 de agosto de 2006 por la usuaria Antonia Maizares dio la intervención del Ente Regulador por discriminación y negación de servicio de agua potable.
Que, permitió realizar sendas inspecciones por el personal de la Empresa en forma conjunta con el personal de este Organismo.
Que, la conexión de grifos públicos es un paliativo para acercar agua potable a las familias que por propia decisión se asientan en terrenos en los que no pueden instalarse redes de servicio reglamentarias, ya que la reclamante vive en un lugar que no tiene posibilidades de realización del tendido de red distribuidora, ya que está ubicada sobre un terreno de dominio público municipal afectado a la construcción de la Avda. 1º de Mayo. Es decir, la Sra. Maizares posee un permiso de ocupación temporaria, y en su calidad de tenedor precario se obligó a desocuparlo al solo requerimiento del municipio. Ese carácter de precariedad, no le otorga ningún derecho real sobre el inmueble; por consiguiente, si ella desea tramitar la conexión domiciliaria del servicio de agua potable, deberá afrontar personalmente los gastos de extensión de redes y cañerías, con el consecuente riesgo de perder lo invertido al desocupar el mismo.
Que, Jefatura de Agua de este Organismo, solicita se instale un grifo publico en los frentes de la propiedad de la reclamante, y la Empresa accede al pedido, estimando que la instalación se haría en el plazo de diez (10) días con alta y recupero de los gastos de materiales y mano de obra en la factura de servicio que deberá abonar en forma proporcional con todos los beneficiarios del grifo instalado.
Que, en consecuencia recayó la Resolución Nº 621-SUSEPU-2007 de fecha 11 de diciembre de 2007 dictada por el Directorio que dispone ARTICULO 1º Por los fundamentos legales expuestos en el considerando, hacer saber a la Sra. Antonia Maizares, con domicilio en Avda. 1º de Mayo Bº Belgrano, que puede contar con el servicio de agua potable a través de un grifo público o afrontando los gastos pertinentes para la conexión domiciliaria, debidamente notificada el 17/12/2007.
Que, a fojas 169/170 la usuaria pide desglose de la factura 7-0024158240 más la baja de la cuenta 328-05-74873-000-3 del servicio de agua potable, señalando que no cuenta con la provisión de líquido elemento a pesar de las instalaciones realizadas. Sostiene que no se notificó de la facturación del servicio de agua, ya que el medidor instalado estaría al servicio de otros usuarios.
Que, efectivamente los consumos facturados a partir del periodo 10/2013 con la cuenta Nº 328-05-74873-000-3, la Empresa procedió a dar de baja esa cuenta (fs. 233/234).
Que, en este contexto a fs.229/230 la Prestataria informa que, la nueva conexión de Agua, con las características de Grifo Comunitario, se ejecutó para un grupo limitado de cinco familias compuesto por: Antonia Maizares, Mónica Gutierrez, Angélica Amante, Andrea Martínez y Flia Martínez. La metodología de cobro, como en todos los casos de Grifos Comunitarios de toda la Provincia, es la de dividir en partes iguales el consumo que registre el medidor por el total de familias beneficiadas que en este caso son cinco. El medidor instalado en su domicilio e identificado con la cuenta Nº 328-05-77562-001-0 con grifo Comunitario a nombre de MARTINEZ Soledad, los consumos que registre el medidor Nº 794702 serán prorrateados entre los vecinos mencionados a fs. 229 y se efectuará a partir del periodo 11/2013 incluida la Sra. Maizares.
Que, los gastos según presupuesto más económico que ascendía a la suma de $ 5000 correspondiendo a un trabajo de conexión desde la red hasta el gabinete de agua cuya distancia es de 80 mts, pero se exigía la conexión fuera hasta el frente de la casa de la reclamante, tal como lo solicita la misma se aumenta la longitud a unos 144 mts (fs. 225) por lo que el presupuesto pasó a $ 10.398 por ampliación de obra (fs. 233/234) notificados (fs. 237/241), utilizando una cañería de PÊAD de 13 mm, correspondiendo a la Empresa cobre el nuevo tendido de Red, el que será imputado en partes iguales entre los vecinos que se benefician, ofreciendo a los mismos alternativas de pago según informe a fs. 260/261.
Que, se aclara que la cuenta vigente y habilitada Nº 328-05-77562-001-0 corresponde al medidor de agua Nº 794702 instalado el 26/06/2013 incluye a los vecinos enumerados a fs. 229.
Que, entre los usuarios de la zona se localiza la vivienda de la reclamante, disponen del servicio de agua todos los días según informe de Gerencia de Usuarios a fs.249/251.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias:
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos fácticos y legales expuestos en el considerando, hacer saber a la Sra. Antonia Maizares, con domicilio en Avda. 1º de Mayo N° 59 – Bº Belgrano, se dan por finalizadas las presentes actuaciones.-
ARTICULO 2º.- Agua de los Andes S.A. deberá notificar a los beneficiarios enunciados a fs. 229, del presupuesto de la obra por el nuevo tendido de red ejecutado por el recorrido total de 244 mts de cañerías de PEAD de 19 mm y 13 mm, cuyos trabajos de conexión, excavación y materiales utilizados fueron supervisados por personal técnico de este Organismo, pudiendo ofrecer alternativas de pago acorde a la situación económica de cada familia a fin que procedan el recupero de obra y el consumo de energía eléctrica.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-