R E S O L U C I O N Nº 72 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Junio 2018
Cde. a Expte. Nº 0630-0208/2018.-
VISTO:
La Nota GC N° 270/2018 presentada por EJE S.A. en fecha15 de mayo del 2018; y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio del 2018, en el marco de la Resolución N°256-SUSEPU-2016, Resolución N°1091-E/2017 y Resolución N°1085-E/2017, Resolución N°979-E/2017, Resolución N°20-E/2017, Resolución N°474-E/2017, Resolución ENRE N°635/2017, Resolución ENRE N°099/2018, Resolución ENRE N°101/2018, Resolución MEyM N°06/2016, Resolución ENARGAS N° 302 y Resolución Nº237-SUSEPU-2017, solicitando su aprobación.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.
Que, la de Resolución N°256-SUSEPU-2016 en su ARTICULO 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I (Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario); el ARTICULO 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA DEMANDA; APÉNDICE 6.2 – PLAN DEINVERSIONES 2017–2021; APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.
Que, por la disposición de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA 44/2018 se aprueba la programación estacional del Mercado Eléctrico Mayorista elaborada por CAMMESA, correspondiente al periodo 1º de mayo/18 al 31 de julio/18, en la que se establece la aplicación de los precios aprobados por Resolución N°1091-E/2017.
Que, el Artículo 2° de la Resolución SEE N°1091/2017 establece la aplicación, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio estabilizado del Transporte (PET) en el MEM, que se detallan en el Anexo II (IF-2017-30646493-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.
A través del referido Anexo II se diferencian del resto de los usuarios los valores correspondientes a aquellos cuya demanda de potencia sea mayor o igual a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), sin perjuicio de los descuentos que correspondan a los usuarios Residenciales por aplicación de la Tarifa Socia y el Plan Estímulo, según lo establecido en la resolución.
Que, en el artículo 4° de la misma resolución, se establecen los subsidios para los usuarios de la Tarifa Social, creándose una nueva escala de consumos a los efectos de su aplicación. Estableciendo para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE, los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios. Asimismo, el Articulo 5° modifica los descuentos aplicados del plan estímulo para los usuarios Residenciales cuya demanda haya sido inferior en más del 20% respecto al mismo periodo del año 2015, otorgando un descuento del 10% de los precios del PEE. Tales modificaciones deberán ser aplicadas en su exacta incidencia a los usuarios finales por lo que se verán reflejada en el Cuadro Tarifario. Finalmente se aclara que los descuentos del Plan Estímulo aplican también a los usuarios con Tarifa Social, de acuerdo a las condiciones establecidas en la misma.
Que, la resolución SEE N°1085/2017 aprueba la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), detallada en el Anexo (IF-2017-30271632-APN- SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida y que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017. En la misma norma se instruye a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme a la metodología aprobada, de la cual resultaran los precios del Servicio Público de Transporte, incluyendo su estabilización a los Distribuidores.
Que, con relación a los cargos del Transporte, el ARTÍCULO 3° de la Resolución SEE N°1091/2017 establece la aplicación de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo III (IF-2017-30647964-APN-SECEE#MEM) cuyos valores para la provincia de Jujuy son:
Agente | Alta Tensión ($PEAT)
$MWh |
Distro ($PDT)
$MWh |
TOTAL (PET)
$MWh |
EJESA | 44,0 | 50,6 | 94,6 |
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,01550 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece el Artículo 16 de la Resolución SEE Nº 20/2017.
Que, la resolución ENARGAS N° 302 que aprueban el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 01 de abril de 2018.
Que, la Resolución N°474-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería, determina el recargo establecido por el Articulo N°75 de la Ley N°25.565 en 2,58% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de 9300 kcal que ingrese al sistema de ductos en el territorio nacional.
Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.
Que, con fecha 20 de abril de 2018 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP. El resultado del mismo resultó en la mejor oferta la empresa Comercializador ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. con un valor ponderado anual de USD/dam3 191,980 o USD/MMBTU 5,2019 y un precio para el subperiodo 1º de mayo/18 al 31 de julio/18 de USD/dam3 210,43. También se consideran los cargos del Cuadro Tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N° 302/2018, resultado los siguientes valores para el precio del gas:
Piedra Negra | Miraflores | Ponderado | ||
SubTotal Gas | $/m3 | 4.3875 | 4.3875 | 4.3875 |
Subtotal T&D | $/m3 | 0.3854 | 2.0665 | 0.4248 |
Total Gas en SAP | $/m3 | 4.7729 | 6.4540 | 4.8123 |
Total Gas en SAP | USD/m3 | 0.2359 | 0.3190 | 0.2378 |
Que, para el precio del Gasoil se toma como referencia el precio del GasOil Ultra diésel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de abril 2018, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:
Factura | Abril 2018 (ref.p/may-jul/18) | |
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca | $/litro | 18.5070 |
ITC Ley 27430 | $/litro | 3.7332 |
Imp.sobre CO2 | $/litro | 0.4257 |
Precio Final de Refinería Puesto en el SAP | $/litro | 22.6659 |
Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PeSAP = 6.068.68 $/MWh .
Que, la Resolución ENRE N°635/2017 establece que los Distribuidores están obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control. Para el año 2018 deberán cancelar los montos que a cada uno le corresponda, en cuatro pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: 1° cuota: 19 de enero de 2018; 2° cuota: 20 de abril de 2018; 3° cuota: 20 de julio de 2018 y 4° cuota a determinar en el acto administrativo que fije la tasa definitiva para ejercicio 2018.
Que, en los términos del punto 7 – Anexo II Subanexo 2, el indicador testigo se determinará para los periodos Mayo–Octubre y Noviembre–Abril de cada año, correspondiendo su determinación en el presente trimestre, tomando como base los valores aprobados por Resolución N°237-SUSEPU-2017 para el periodo Noviembre/2017 – Abril/2018; se efectúa la rederminación de los cargos en los términos del apartado 7 – Subanexo 2 – ANEXO II del Contrato de Concesión de EJE S.A. para el presente periodo con los indicadores publicados por el Indec, son:
IPIM0 (Septiembre/17): 1,5295; IPIMm (Marzo/18): 1,7883; ISSP0 (Septiembre/17): 1,6098; ISSP m (Marzo/18): 1,7361; Obteniéndose las siguientes variaciones
Índice Variación Testigo: 12,19 %
Costo de Distribución: 10,35 %
Gastos de Comercialización: 9,75 %
Otros Gastos: 9,75 %
Costos de Generación: 15,31 %
Resultando los siguientes valores:
TS < 150 kwh | R | G | T1AP | T2 | T3BT | T3MT | |
GC ($/mes) | 71,61 | 71,61 | 177,95 | 0,00 | 451,59 | 895,40 | 4.445,46 |
CD ($/kW) | 0,00 | 401,81 | 401,81 | 401,81 | 216,44 | 227,83 | 121,73 |
Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 384,51 $/kW.
Que, en el presente trimestre se efectúa el balance anual de las inversiones realizadas por la empresa EJESA, respecto al plan de inversiones de base obligatorias aprobadas por Resolución N°256-SUSEPU-2016. Del mismo surge que la empresa distribuidora realizó para el periodo 2017 inversiones por sobre el plan establecido en un monto de $38.187.288. Los aportes extraordinarios ejecutados por la distribuidora, luego de haber sido autorizados y controlados por esta SUSEPU son incluidos dentro de la conformación del capital de la empresa EJESA. El costo del mismo se determina con una anualidad que surge de la amortización de los bienes incorporados y el interés aplicando la tasa WACC.
Capital | Amortización | Interés | Anualidad | Prorrateo mensual a incorporar |
$/año | $/año | $/año | $/año | $/mes |
38.187.288 | 1.575.020 | 4.722.345 | 6.297.365 | 524.780 |
Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.
Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Noviembre/17–Enero/18, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance Ex – post, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de $/trim 1.784.542 (pesos un millón setecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos) como crédito para la demanda.
Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de Noviembre hasta el 30 de Abril del 2018 ha resultado en un valor de λ = 22,538.-
Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SET de 100 KVA presentado por la distribuidora para el trimestre de referencia resulta de un monto de $198.508,81, el cual resulta razonable y se ajusta a los valores actuales de mercado.
Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.
Por ello, en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º Mayo al 31 de Julio del 2018, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 2º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Julio del 2018, por un valor de $ 198.508,81.-
ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-