R E S O L U C I O N Nº 73 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte Nº 0630-0375/2015.-
VISTO:
Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: ALDO HUMBERTO CLAURE Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” SAN PEDRO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE- PDOS. 07 Y 08/2015 – INTERVENCION SUSEPU – DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, recepcionado el reclamo de Visto, mediante proveído de folios 15 y en fecha 13 de octubre del 2015, se corre traslado de ley a la Empresa a efectos que en el plazo de DIEZ DIAS HABILES de notificada formule descargo, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho dejado de usar.
Que, según constancias de fojas 15/16, recibida el 1º de Abril de 2016, Agua de los Andes S.A informa las gestiones realizadas con el reclamo Nº 30022, destacando que el medidor es APTO para control de consumo domiciliario, que se encuentra dentro de la propiedad y que el acceso a la lectura se ve impedido cuando la vivienda no está habitada.
Da cuenta también que en base al análisis efectuado resolvió aplicar el Acta SUSEPU-EMPRESA Nº 1 punto 4 y modificar el USO comercial a familiar, esto último dado que la actividad comercial que se desarrolla en el inmueble no es de gran envergadura.
Que, a fojas 27 y vlta. y 31. obra Pedido de Informe de la Defensoría del Pueblo respecto al trámite del Expediente Nº 0630/375/2015, el mismo se responde por Notas SUSEPU Nº 232 y Nº 240/2016, en cuyos se escritos se informaba que el actuado en cuestión todavía no había sido devuelto por la Empresa.
Que, a fojas 35/36 interviene la Gerencia de Agua y del análisis a la totalidad de lo actuado destaca la “extemporaneidad” del descargo presentado por Agua de los Andes S.A. Ante tal situación solicita:
1º) Hacer efectivo el apercibimiento del traslado de fojas 15. Ordenar a la Empresa refacturar aquellos consumos con el USO 3055 en su totalidad y hasta que la Prestataria resuelve modificar el mismo de comercial a familiar, atento a que “no aplicó” correctamente el procedimiento establecido en la Resolución Nº 579-SUSEPU-2007 (no obra en autos documentación al respecto).
2º) Refacturar los periodos con altos consumos, 07 y 08/2015, a valor del 1er escalón de consumo (12 m/mes), en virtud de que procedió a acumular las lecturas, sin notificar al usuario de la imposibilidad de tomar la lectura, a fin de que el mismo libere el acceso.
3º) Acreditar con la documentación respaldatoria las refacturaciones y créditos generados, como así también, la aplicación de la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor.
4º) Notificar al usuario de lo resuelto.
Que, la Gerencia del Usuario en su intervención de fojas 38/39 destaca también la extemporaneidad del descargo presentando por la Empresa por lo que entiende procede tener por no contestado y hacer lugar al reclamo sin más trámite. Asimismo, observa lo siguiente:
1º) La Empresa verifica que el medidor es APTO.
2º) Que se ve impedida de tomar lectura por la ubicación del medidor (dentro de la propiedad).
3º) Modifica el USO de la cuenta de comercial a familiar porque la actividad comercial (gomería) no resulta de gran envergadura.
4º) Aplica Acta Nº 1 punto 4 y refactura los periodos reclamados (facturación elevada sin explicación) tomando la cantidad de metros cúbicos registrados a un precio inferior.
Ante lo expuesto, dado que la Prestataria no efectuó la toma de lectura en tiempo y forma, ni justificó la imposibilidad de hacerlo y ello ocasionó una acumulación de consumos, y no superando en consecuencia la carga probatoria impuesta por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor aconseja refacturar los periodos reclamados a valores de 12 m3-mes, cantidad que surge del promedio de los consumos registrados según informe de fojas 23 con USO familiar. Asimismo informar al usuario que deberá arbitrar los medios para que la Empresa tenga acceso al medidor y de esta manera poder efectuar la respectiva toma de lectura.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Aldo Humberto CLAURE, domiciliado en Avda. Hipólito Irigoyen Nº 138 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, titular del servicio de agua Cta. Nº 325-01-00601-000, que su presentación enviada vía fax por la Defensoría del Pueblo de Jujuy, se tramitó en Expediente Nº 0630-0375/2015, y, en virtud de los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo a los siguientes articulados. Asimismo, deberá arbitrar los medios necesarios que permita que Agua Potable de Jujuy y Saneamiento S.E. tenga acceso al medidor de caudal para la correspondiente toma de lectura.-
ARTICULO 2º.- Por los fundamentos expuesto en considerando, hacer lugar al ‘apercibimiento’ de dar por decaído el derecho dejado de usar del traslado de fojas 15, siendo en consecuencia ‘extemporáneo’ el descargo obrante a folios 16/17.-
ARTICULO 3º.- Atento lo dispuesto en Artículo que antecede, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. en el plazo de cinco (5) días de notificada del presente dispositivo, deberá refacturar los periodos 07 y 08/2015 de la Cuenta Nº 325-01-00601-000, a valor del 1er escalón de consumo, es decir 12 m3/mes (fs. 35/36 y 38/39). Asimismo indemnizar al usuario con un crédito que hará efectiva en la factura inmediata siguiente equivalente al 25%, tal cual lo establece el Artículo 31 de la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor, calculado sobre los importes indebidamente cobrados o reclamados en los periodos referidos. Oportunamente deberá remitir a esta Superintendencia la documentación que avale lo dispuesto.-
ARTICULO 4º.- Notificar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. y al usuario. Remitir copia a conocimiento del Defensor del Pueblo de Jujuy. Pasar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Oportunamente archívese.-