R E S O L U C I O N Nº 75 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde Expte. N° 0630-227/2016
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: IVAN ANIBAL JEREZ P/BELLOMO RECLAMA CONTRA AGUA POTABLE JUJUY S.E. POR FALTA TOTAL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE- PROPIEDAD DENTRO DEL RADIO SERVIDO FALTA RESPUESTAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. informa a fojas 8 lo siguiente:
. El suministro de agua en el inmueble ubicado en Mza 301 Lote 16 Bº San Pedrito Cta. Nº 328-18-77268-000/2 se liquidó hasta marzo 2016 como baldío Uso 1605, servicio de agua y cloaca.
. El citado inmueble pertenece al loteo identificado con el Padrón Nº A-88852 Parcela 97 en Bº San Pedrito, cuyas redes se ejecutaron como obra por cuenta de terceros, por parte de la Empresa Bellomo S.R.L. La aprobación de los planos conforme a obra se realizó en fecha 09-05-2013 mediante Disposición UEPE Nº 09/2013.
. Verificados los antecedentes del caso surge que en el convenio suscrito entre la Empresa y la firma Bellomo S.A en fecha 15/10/2012 se determinó que se otorgaría factibilidad para los lotes ubicados sobre calles Puna, Cº Zapla, Granaderos, J Mármol y Av. Gdor. Tello y se “podrán realizar los empalmes sobre cañerías existentes” según proyecto de redes elaborado por la empresa. El resto se encontraba condicionado a la ejecución de una obra de nexo de 750 mm, cuya ejecución se realizaría contra provisión de materiales por parte de la firma Bellomo S.A.
. En fecha 26/03/2013 certifica la finalización de los trabajos, a los fines de dar continuidad a la aprobación del loteo y el 19/12/2013 la Unidad Operativa IV comunica la Habilitación de la Red de Agua Potable para el Loteo identificado con Padrón A-88852- Parcela 97 y declara Radio Servido Obligatorio procediéndose al alta comercial desde el periodo 01/2014.
. En fecha 09/03/2016 el usuario ingresa reclamo Nº 8301 en la empresa y de la verificación realizada surge que, si bien existe un tendido de red, éste tramo no se encuentra en servicio. Cursa novedad a la Unidad Operativa IV a los fines de determinar la situación de obra. Verificada la operatividad del tramo sobre calle Mármol entre Teluí y Cº Zapla, se confirma la falta de empalme de éste al sistema de distribución. Chequeados los planos conforme a obra presentados por la Empresa Bellomo, surge que dicho tramo no figura en el plano aprobado, lo que explicaría que no se haya realizado el empalme a las redes existentes. Programó con la Gcia. Operativa la ejecución del empalme en la semana siguiente, supeditada a la disponibilidad de equipo pesado.
Adjunta la documentación técnica referida, Historial de Consumo, Constancia del Reclamo Nº 8301 y Estado de Cuenta.
Que, la Gerencia de Agua analiza el presente actuado remitiéndose a las explicaciones dadas por la Empresa a fojas 8/9. De tal escrito surge que en la propiedad existe conexión de agua con medidor de caudal Nº 484882, lectura 0m3 y sin servicio. Es así que solicita, se emita el acto administrativo que corresponda ordenando a Agua Potable de Jujuy S.E. a “devolver” los montos cobrados al usuario desde el periodo 01/2014 hasta la fecha efectiva del “alta” del servicio de agua potable, agregando la “indemnización” que establece la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo la Prestataria deberá acreditar la habilitación de la Red, a partir de la cual la misma estará en condiciones de exigir el pago del suministro. Además, deberá presentar la documentación respaldatoria de todo lo dispuesto.
Que, la Gerencia del Usuario en su opinión de fojas 32/33 expresa que, de lo actuado surge que la Empresa se encuentra facturando al usuario USO 1605 (Radio Servido + Cloaca). Se comprueba que si bien goza del servicio de cloacas, la red de agua no está disponible, o sea que no dispone del servicio para conectarse puesto que la misma no está empalmada al sistema de distribución, por lo que no se encuentra en servicio. De allí que la facturación de “Radio Servido” sea errónea.
Por lo expuesto aconseja que, la Empresa debe refacturar todas las facturaciones erróneas modificando el uso de 1605 a uno que refleje el cobro únicamente del servicio de cloacas (del que si dispone el usuario) y liquidar a favor del usuario la multa normada por el Artículo 31º de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240. Asimismo debe reintegrar todos los conceptos erróneamente facturados a los vecinos colindantes al reclamante que se encuentren en idéntica situación, bajo apercibimiento de aplicar sanciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Iván Anibal JEREZ, con domicilio en José Mármol Nº 1762 Lt 8 Mza 301 Bº San Pedrito, que su reclamo formulado en SUSEPU dio origen al Expediente N° 0630-227/2016 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo a los siguientes articulados.-
ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. deberá:
1º) Refacturar todos los periodos emitidos erróneamente en la Cta. Nº 328-18-77268-000-2 modificando el uso de 1605 a uno que refleje el cobro únicamente del servicio de cloacas (del que si dispone el usuario).
2º) Liquidar a favor del titular de la cuenta la multa normada por el Artículo 31º de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240.
3º) Asimismo debe reintegrar todos los conceptos erróneamente facturados a los vecinos colindantes al reclamante que se encuentren en idéntica situación, bajo apercibimiento de aplicar sanciones.
4º) Acreditar la habilitación a la Red, a partir de la cual estará en condiciones de exigir el pago del suministro.
Cumplido el plazo otorgado, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable Saneamiento de Jujuy S.E. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-