R E S O L U C I O N Nº 76 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 Marzo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0406/2015.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GC N° 540/2015 EJE S.A. REF. MEMORIA DE CALCULO DE LOS CUADROS TARIFARIOS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE NOVIEMBRE DE 2015 Y EL 31 DE ENERO DE 2016.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a folios 283/284 corre agregada copia de la Resolución N° 001-SUSEPU-2016 que resuelve dejar en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución N° 378-SUSEPU-2015.
Que, EJE S.A. interpone aclaratoria del mencionado resolutivo, en un todo de acuerdo a lo normado por los Artículos 106º y 107º de la Ley Procesal Administrativa Provincial.
Que, solicita la Distribuidora que el Ente supla la omisión en que habría incurrido al dictar el acto administrativo antes citado, llenando el vacío legal referente a la determinación del mecanismo de cuantificación, afectación de recursos y metodología de pago de las diferencias que se generan por la diferencia de facturación, o subsidio, a favor del usuario que se mantendrá mientras persista la aplicación del Cuadro Tarifario correspondiente al trimestre Noviembre/2014 – Enero/2015, que constituyen sus legítimas acreencias.
Que, analizadas las actuaciones, la Asesora Legal advierte que la Resolución Nº 001-SUSEPU-2016 deja en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución Nº 378-SUSEPU-2015, disponiendo la aplicación para el periodo 1º al 31 de Enero de 2016 de los valores del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución Nº 347-SUSEPU-2014.
Tal decisión se fundamenta en la necesidad de realizar un ajuste tarifario escalonado a partir del 1º de Enero/2016 a fin de evitar un fuerte impacto social en las economías de las familias jujeñas, ante la finalización del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina 2015.
Como parte integrante de los convenios suscriptos entre Nación y Provincia en el marco del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo
Eléctrico, la presentante se encuentra en pleno conocimiento de que una vez realizados los balances económicos y determinadas las diferencias entre la facturación efectuada con los distintos cuadros tarifarios y los aportes recibidos por la Distribuidora en el marco del Plan de Convergencia Tarifaria, se determinará la metodología de compensación del monto resultante.
Que, así las cosas la Profesional preopinante entiende que no corresponde hacer lugar a la Aclaratoria planteada por EJE S.A.
Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 09/2016 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los motivos citados en el Considerando, no hacer lugar a la Aclaratoria presentada por EJE S.A. contra la Resolución Nº 001-SUSEPU-2016.-
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal. Cumplido archívese.-