R E S O L U C I O N    Nº    76         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte Nº 0630-0409/2013.-

VISTO:

Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARGARITA DEL VALLE MORALES P/SERAPIA MALDONADO Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 05 Y 06/2013- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS- CDE. A NOTAR Nº 1125/2013.”; y

CONSIDERANDO:          

Que, por proveído de folios 7 y recibido en fecha 24-07-2013 se corre traslado de ley a la Empresa a efectos que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada, formule descargo bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho dejado de usar.

Que, a fojas 8/9 obra el responde de Agua de los Andes S.A. y en el que detalla las gestiones cumplidas una vez recepcionado el reclamo Nº 21623/13, destacando que en el domicilio funciona una carnicería, motivo por el cual modificó el uso de la cuenta.

Que, a fojas 23/24 y vlta. obra Pedido de Informe de la Defensoría del Pueblo respecto al estado del trámite del Expediente Nº 0630-409-2013. El mismo se responde por Nota SUSEPU Nº 923/2013.

Que, al nuevo traslado conferido, la Empresa informa que el 28-11-2014 la prueba de funcionamiento realizada al medidor, en conjunto con personal de la SUSEPU, dio como resultado que era NO APTO para control de consumo domiciliario. Advierte que el 22-08-2013 el medidor era APTO por lo tanto no corresponde refacturar los periodos reclamados -05 y 06/2013- y que la Cuenta registra deuda y se encuentra en instancia judicial mediante Expte. D-5146/14.

Que, a fojas 41/42 interviene la Gerencia de Agua y en su escrito advierte la “extemporaneidad” del descargo presentado por Agua de los Andes S.A. y, entre otros puntos, el no cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución Nº 579-SUSEPU-2007 respecto a la notificación al usuario de que debía subdividir su cuenta y tampoco realizó el correspondiente prorrateo (facturó 24 meses con un uso que no notifico a la reclamante). Ante tal situación solicita que la Empresa:

1º) Refacture los periodos 01 al 08/2015 a valor de 34,5 m3, c/u,  por cuanto los mismos fueron facturados con un consumo presunto de 49 m3.

2º) Considerando que la usuaria no fue notificada del cambio de USO, refacture los periodos con USO 3055 desde el periodo 11/2013 a la fecha según planilla que se adjunta a fs. 39 vlta., con el USO 3035.

3º) Realizar el cambio de USO, según procedimiento instaurado en el Anexo I de la Resolución Nº 579-SUSEPU-2007, e indicar en qué periodo impactará el mismo (de 3035 a 3055).

4º) Efectuado lo requerido, agregar la documentación que avale lo realizado, notificando a la reclamante de lo resuelto.

Que, la Gerencia del Usuario se expide a fojas 43 compartiendo los informes del Dpto. y la Gerencia de Agua, remitiendo los actuados al Directorio para concluir el trámite del reclamo conforme lo aconsejado por su par; además que debe informarse al usuario los controles realizados por el Ente Regulador.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Margarita del Valle MORALES, con domicilio en calle Senador Pérez esq. Reducción – Mza 12 Lote 17 de la Localidad de Fraile Pintado, Dpto. Ledesma, Cta. Nº 127-01-00302-000-4, cuyo titular es el Sr. José A. MORALES, que su presentación, con intervención de la Defensoría del Pueblo Delegación Libertador Gral. San Martín, fue tramitada en Expediente Nº 0630-409/2013, y en virtud de los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve como lo disponen los siguientes artículos.-

ARTICULO 2º.- Por los fundamentos expuesto en considerando, hacer lugar al ‘apercibimiento’ de dar por decaído el derecho dejado de usar del traslado de fojas 7, siendo en consecuencia ‘extemporáneo’ el descargo obrante a folios 8/9.-

ARTICULO 3º.- Atento lo dispuesto en Artículo que antecede, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E., en el plazo de cinco (5) días de notificada del presente dispositivo, deberá:

1º) Refacturar los periodos 01 al  08/2015 de la Cuenta Nº 127-01-00302-000-4, a valor de 34,5 m3, c/u.

2º) Refacturar los periodos con USO 3055 desde el periodo 11/2013 a la fecha de la planilla de cálculo adjunta a folios 39 vlta. de autos.

3º) Realizar el cambio de USO, según procedimiento instaurado por el Anexo I de la Resolución Nº 579-SUSEPU-2007, indicando en que periodos impactará el cambio de USO (de 3035 a 3055).

Vencido el plazo deberá remitir a esta Superintendencia la documentación que avale lo dispuesto.-

ARTICULO 4º.- Notificar a Agua Potable S.E. y al usuario. Remitir copia a conocimiento del Defensor del Pueblo de Jujuy. Pasar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Oportunamente archívese.-