R E S O L U C I O N Nº 77 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0071/2015.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: JORGE RIZZOTTI P/JUANA MARIELA VILLAGRA RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO AGUA POTABLE- PDOS. 01 Y 02/2015- INTERVENCION SUSEPU- DESGLOSE FACTURAS- CDE. A NOTAR Nº 125/2015.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, la Empresa informa (fs. 6/7) que:
Se trata de una vivienda en construcción y las facturas por servicio sanitario están identificadas con la Cuenta Nº 128-23-12383-000/3 y se emiten en sistema medido, Uso 3081 y tiene instalado el medidor de agua marca Elster Nº 50132.
El 17-01-2015 por novedad del lecturista y antes de la emisión de la factura de los periodos 01 y 02/2015 a través de Gestión Interna Nº 44628/2015 verifica funcionamiento del medidor y con una lectura de 275 m3.
El 24-02-2015, en presencia de personal SUSEPU realiza aforo del medidor de caudal Nº 50132 con el Banco de Prueba Portátil, dando como resultado “apto” para control de consumo domiciliario.
En el historial de consumo adjunto se observa que las lecturas son correlativas y que el elevado consumo se produjo durante los periodos objeto del reclamo.
Por lo expuesto, ratifica las lecturas y consumos facturados.
Que, teniendo en cuenta lo informado por la Empresa y los antecedentes habidos, la Gerencia de Agua (fs. 16/17) comparte informe emitido por el Dpto. de su Área en el que aconseja, que la Empresa aplique al caso de autos las disposiciones contenidas en el Acta Nº 1, punto 4º, refacturando los consumos de los periodos 01 y 02/2015 a precio del primer escalón de consumo. Adhiere a esta conclusión la Gerencia del Usuario en proveído que rola a fojas 17 vlta.
Que, Vocalía 2da. del Directorio SUSEPU en su intervención de fojas 18, considerando los consumos registrados en el servicio en los últimos 12 meses anteriores a los periodos reclamados cuyo promedio mensual es de cuatro (4) m3 y, que los consumos volvieron a la normalidad, entiende que corresponde solicitar a ADLA S.A. una consideración especial consistente en refacturar los periodos 01 y 02/2015 a valores de 4 m3/mes.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Jorge RIZZOTTI, con domicilio en Parque Industrial Nº 29 Bº Antártida Argentina – Palpala- Jujuy, Cta. Nº 128-23-12383-000/3 cuyo titular es la Sra. Juana Mariela VILLAGRA, que su reclamo dio inicio al Expte. Nº 0630-071/2015 y se resuelve conforme lo disponen los siguientes articulados.-
ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente, ADLA S.A. deberá refacturar los Períodos 01 y 02/2015 de la Cuenta Nº 128-23-12383-000/3 aplicando el punto 4 del Acta Nº 1 a precio del primer escalón de consumo (4 m3/mes). Cumplido remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Agua. Cumplido archivar.-