R E S O L U C I O N Nº 77 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0327/2015.-
VISTO:
El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: CARRAZANA FRANCO. QUEJA EN LIBRO DE EJE S.A. OF. L.G.S.M. POR CORTE INCORRECTO. CDE. NOTAR Nº 579/2015. FOLIO 002732.”; y
CONSIDERANDO:
Que, EJE S.A. con escrito que rola a folios 13/18 interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 225-SUSEPU-2016 (fs. 10/11), mediante la cual se resuelve a favor del usuario el reclamo. Consecuentemente, debe abonar al usuario el 25% de la factura por la cual erróneamente suspendió el servicio, reintegrar el importe en concepto de Tasa de Rehabilitación y otros rubros y liquidar la multa que prevé el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Que, estando presentado el Recurso dentro de los cinco (5) días de notificado el resolutorio, Asesoría Legal en Dictamen Nº 32/2017 (fs. 28/30) analiza el fondo de la cuestión, previo resumen de lo actuado, expresa:
El Usuario CARRAZANA FRANCO GERONIMO, asienta queja en libro de EJE S.A. Of. L.G.S.M por corte incorrecto, señala que se debieran informar, indicando el monto del corte, fecha y hora y que llamó al 0800 y le comunican que tenía una boleta impaga de febrero y otra pagada dos veces y fue por una de ellas que le cortaron la luz el 02-06-2015. Aclara que pagó las boletas por online banking.
Compartidos los fundamentos legales esgrimidos por la Gerencia del Usuario, el Directorio dictó la Resolución N° 225-SUSEPU-2016.
En uso de la vía recursiva, la Empresa a fs.13/25 instaura el Recurso de Revocatoria, cita antecedentes e invoca como agravios: Acto administrativo ilegitimo. Improcedencia del reintegro en carácter de sanción – Inexistencia de infracción a norma del Reglamento de Suministro – Configuración de enriquecimiento sin causa a favor del usuario.
Advierte que la Empresa no probo los hechos ni en su existencia ni en su extensión en tiempo y forma oportuno, respectivamente, que son objeto del proceso, el que afirma la prueba es el informe de fs.06, que la suspensión se produjo por falta de pago de la factura correspondiente al Periodo 02/2015 con fecha de corte impresa en la misma el 20-04-2015 y el aviso de suspensión entregado abrochado a la factura del periodo 03/2015.
En consecuencia, al no haberse respetado la oportunidad procesal de incorporar u ofrecer todas las pruebas en su diversidad con eficacia probatoria, cobra singular importancia el tiempo y forma dentro del proceso, ahora se encuentra precluida la posibilidad de hacerlo como pretende en esta instancia administrativa, además el proceder incorrecto de la Empresa configurando el incumplimiento a las normativas que de modo imperativo establece los derechos y obligaciones.
Que, por lo precedentemente señalado, Asesoría legal aconseja, para evitar que se reiteren otras situaciones similares, rechazar el Recurso de Revocatoria tentado por EJE S.A. en contra de la Resolución Nº 225-SUSEPU-2016, manteniéndose la decisión adoptada.
Por ello, compartiendo en todos sus términos el Dictamen Nº 32/2017 y en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por EJE S.A. en contra de la Resolución Nº 225-SUSEPU-2016.-
ARTICULO 2º.- Notificar a la recurrente. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-