R E S O L U C I O N    Nº      78         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY,  9 Mayo 2017
Cde. Expte. 0630-0144/2017.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “E/DOCUMENTACION DE AUDITORIA SUSEPU REF. PADRON TARIFA SOCIAL  PROCESO 11.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 030-SUSEPU-2016 y su modificatoria Nº 014-SUSEPU-2017, la SUSEPU estableció un régimen de Tarifa Social de carácter transitorio para Usuarios Residenciales de EJE S.A., aprobando además los Criterios de Elegibilidad y de Exclusión establecidos en el Anexo I de las Resoluciones MEyM Nº 07/2016 y Nº 219/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Que, a fojas 5 vlta. la Gerencia de Servicios Energéticos comparte y eleva informe confeccionado por Auditoría SUSEPU donde se detalla el nuevo Padrón de Usuarios de TARIFA SOCIAL, el que fuera confeccionado en base a la información provista por EJE S.A. y la procesada por el SINTyS. y de acuerdo al análisis realizado en el (proceso_011), surgen los siguientes resultados:

 

Código Interno Detalle Cantidad
01 Elegido para TS 55.347
02E Elegido para TS con más de un servicio. 2.678
02R Rechazado para TS con más de un servicio. 2.964
E11 Elegidos por Discapacidad 299
F11 Fallecidos 1er aviso 232
I11 Jubilados con Ingresos Superiores 2097
04 Rechazado para TS 65.662
05 Sin Atributos 27.318
06 Sin Identificar 28.171
07 Autorizado Familia Critica 292
  Total… 185.060

 

Por lo que se concluye que:

Cantidad Total de Registros de usuarios Tarifa Residencial  informados :  185.060

Cantidad de Servicios Elegidos como beneficiarios de la Tarifa Social:   60.945

Cantidad de Servicios Rechazados para en la Tarifa Social:   68.626

Cantidad de Servicios sin atributos para obtener el beneficio de la Tarifa Social:   27.318

Cantidad de Servicios sin identificar por el SINTyS :   28.171

Que, dado lo voluminoso de la información se adjunta un CD conteniendo listado de todos servicios correspondientes al (proceso_011) elaborado por Auditoría SUSEPU, el que además de identificar los usuarios y su carácter frente al beneficio de la Tarifa Social, también incorporo el motivo por el cual fueron elegidos o rechazados en dicho beneficio. Además están incluidos los usuarios que el SINTyS los identifica como “Sin Atributos” para acceder a la Tarifa Social y aquellos servicios cuyos usuarios no pueden ser identificados (Sin Identificar), de manera tal que la empresa EJE S.A., con estos datos, estaría en condiciones de informar a sus usuarios, en caso de ser consultados.

Que, debido a que el CD contiene información confidencial de los usuarios, la misma fue encriptado con una clave de seguridad. Esta clave colocada en un sobre cerrado, dirigido al Ing. Carlos de los Ríos (Jefe Sección Comercial) será entregado personalmente por Auditoria SUSEPU.

Por ello, atento disposiciones legales en vigencia y en ejercicio de sus funciones;

 EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, remitir a EJE S.A. C.D. encriptado con Clave de Seguridad, soporte magnético que contiene listado de usuarios a incorporar en la Tarifa Social, proceso_011, a los fines de que sean incluidos o excluidos en la próxima facturación, conforme a disposiciones en vigencia.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.-