R E S O L U C I O N    Nº     79        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0038/2014.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ANDRES SANCHEZ P/VCNOS. Bº CAMPO VERDE SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR FALTA SUMINISTRO AGUA POTABLE – FALTA DE PRESION.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 7) informa que:

En circunstancias como: alto consumo, bajo nivel de agua en el deposito o crecida del Río La Calera, impiden captar agua en la Planta Chijra, por lo que en algunas zonas altas del Bº Campo Verde el servicio es restringido.

Atiende este tipo de contingencia con el servicio de emergencia que tiene previsto, es decir abastece de agua potable a través de camiones cisternas que recorren la zona.

Que,  en su intervención, la Gerencia de Agua (fs. 8) concluye que se puede dar por finalizado el reclamo en tanto, de acuerdo a lo manifestado por el Dpto. a su cargo, el suministro de agua potable en el barrio esta normalizado. Asimismo, hacer saber a la Empresa que cuando se produzca una contingencia en la zona y se requiera el uso de los camiones cisternas para distribución del liquido elemento, deberá remitir a esta SUSEPU una planilla elaborada, desde el inicio hasta la normalización del servicio, con los datos de cada uno de los usuarios beneficiados, que indique: nombre y apellido, dirección, fecha, hora y firma de conformidad, la que avalará lo actuado.

Que, a fs. 10 la Gerencia del Usuario comparte los informes técnicos del Dpto. y la Gerencia de Agua y remite los presentes actuados para concluir el trámite en tal sentido.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Andrés SANCHEZ y por su intermedio a los Vecinos del B° Campo Verde, con domicilio en Calle 65 Nº 1227 Mza 11 Lt 25, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-0038/2014 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se da por finalizado el trámite, en tanto el servicio de agua potable en dicho barrio esta normalizado.-

ARTICULO 2º.- Instruir a Agua de los Andes S.A. que cuando se presente una contingencia en el Bº Campo Verde y, por lo tanto, haga uso de los camiones cisternas para distribución del liquido elemento deberá, en un plazo perentorio, remitir a esta SUSEPU una planilla elaborada, desde la fecha de inicio del evento hasta la normalización del servicio, con los datos de cada uno de los usuarios beneficiados, que indique: nombre y apellido, dirección, fecha, hora y firma de conformidad, la que será aval de lo actuado.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-