R E S O L U C I O N    Nº     79        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0340/2013.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: ROMINA ZENTENO P/PABLO ZENTENO Y CON PARTICIPACIÓN “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR DEVOLUCION Y/O RESTITUCION MEDIDOR CAUDAL- REFACTURACION- PDOS. 01 Y 02/2013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 063-SUSEPU-2016 se resuelve el reclamo de referencia, notificándose Agua de los Andes S.A. en fecha 30-03-2016 según constancia de folios 40.

Que, el 5-04-2016 la Empresa interpone Recurso de Revocatoria el que se encuentra agregado a folios 43/45 de autos.

Que, analizado el escrito por la Asesora Legal emite el Dictamen Nº 106/2016 (fs. 48/50 y vlta.) con los siguientes fundamentos:

Vistas las presentes actuaciones con los informes, antecedentes agregados, y los argumentos invocados en la presente acción recursiva tentada, se desprende inicialmente la denuncia formulada por la usuaria ZENTENO ROMINA ALEJANDRA, P/PABLO ZENTENO efectúa denuncia el día 13 de Junio de 2013 en contra de ADLA S.A. y solicita la intervención de este Organismo, por verificación lecturas, control de medidor correspondientes a los Pdos: 01, y 02/2013-, en Nota de fs. 1 señala elevada facturación e imposibilidad de pago por ser jubilada, adjunta copia facturas de los periodos 01, 02 y 03/2013.

Con tal motivo la Empresa responde el traslado conferido informando a fs. 8: “El día 07 de Marzo el usuario realizó el reclamo N° 7639/2013 para verificación del estado  del  medidor, el cual se realizó en presencia del usuario y no registra pérdida interna de agua. El día 11 de Marzo se procedió a realizar control con banco de prueba portátil el cual dio como resultado APTO para el registro de consumos. El día 8 de Mayo se intenta reinstalar el medidor con una lectura de 3422 m3 impidiéndose tal cometido. Se adjunta copia de verificación de reclamo N° 7639/13, copia de constatación de reclamo, copia de prueba de banco portátil, copia de informe N° 8758/13 copia de parte de trabajo donde consta que no se dejó instalar el medidor, copia de visualización de consumos impreso de liquidación por cliente y detalle de deuda.

Por ello Jefatura del Dpto. Agua a fs. 19 vlta. solicita que el personal técnico visite la vivienda de la Sra. Zenteno, realizándose dos constataciones técnicas el día 16 de agosto 2013 y  28 de abril del 2014 determinándose que el medidor de caudal es APTO y que se encontraba reinstalado desde Agosto del 2013 por las gestiones del personal de este Organismo.

En este contexto se advierte que, la Empresa acreditó que el consumo fue efectivamente realizado y dentro del plazo marcado ha probado que el medidor es Apto según el resultado de laboratorio a fs. 13, 25, lo que fue notificado a la usuaria, situaciones de conocimiento de la misma, por otra parte la misma en forma inexplicable no permitió la reinstalación del medidor en el mes de Mayo/2013 (fs. 14), obstaculizando el registro de consumo posterior e inmediato, además se observa según facturas obrantes a fs. 2, 3 y 5 el registro de incremento de consumo tanto de agua como de energía eléctrica en forma simultánea como propio, en la poca estacional respondiendo a los periodos reclamados por exceso de facturación. Entonces por estas razones considero que no corresponde la refacturación.

Por consiguiente, este Organismo sin inmiscuirse en las relaciones de gestión comercial,  ni interferir en las facultades que le son propias, se permite sugerir a la Empresa otorgue a la usuaria facilidades de pago, acorde a la situación económica invocada por la misma.

Siguiendo ésta postura, es oportuno destacar que, la Prestataria como integrante de la sociedad no puede ser ajena, a su rol, que va más allá de la comercialización de los servicios, debiera tratar de solucionar los problemas de los usuarios y equiparar las desigualdades existentes, realizando preciadas valoraciones en las diversas situaciones en que se encuentran insertos los usuarios en sus relaciones comerciales.

Que, por los fundamentos expuestos y los argumentos vertidos en la acción recursiva tentada la profesional preopinante aconseja, hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E. en contra de la Resolución N° 063-SUSEPU-2016, debiéndose solicitar a la Empresa otorgue a la usuaria un plan de facilidades de pago por los importes de las facturaciones emitidas por los periodos reclamados según el Artículo 3º, revocándose por contrario imperio la refacturación dispuesta por el Artículo 2º.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 106/2016 y en ejercicio de sus funciones;

 EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

 ARTICULO 1º.- Por los motivos expuestos en el considerando, hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E. contra la Resolución Nº 063-SUSEPU-2016. Consecuentemente, dejar sin efecto el Artículo 2º de dicho acto administrativo.-

ARTICULO 2º.- Solicitar a Agua Potable de Jujuy S.E., otorgue a la titular de la Cta. Nº 327-02-8334-000-3, un plan de facilidades de pago por el importe de las facturaciones emitidas en los periodos reclamados 01 y 02/2013, de acuerdo a sus posibilidades económicas de pago.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-