R E S O L U C I O N Nº 80 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 Abril 2016
Cde. Expte Nº 0630-0065/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: HECTOR MIRANDA RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO DE FACTURACION. PERIODOS 11-12/2012.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 10) informa que, el 22-03-2013 no pudo realizar el aforo al medidor, en conjunto con personal de la SUSEPU, porque es necesario que el usuario cambie la cupla de reducción. Sí hizo una segunda inspección, el 13-05-2013, sin que se produjera modificación alguna y constató que las agujas del reloj no giran cuando no hay consumo de agua.
Que, al nuevo traslado conferido (fs. 22), ADLA S.A. a fs. 23/24 responde que sí realizó el aforo al medidor el 08-01-2013 y para lograrlo el usuario contrató un plomero y no es posible acceder al medidor porque está bloqueado por una malla metálica (código 27- medidor dentro del inmueble), por lo que facturó los Períodos 11 y 12/2012 con el promedio de consumo calculado con el registrado en los últimos 5 años, que resultó de 68 m3.
En sus registros no existe denuncia policial ni reclamo por robo del medidor.
En el historial de consumo, existió un consumo de 99 m3 en los meses de enero y febrero/2012 y coincide que a partir del 02-02-2012 y hasta la toma de lectura del próximo bimestre, el 03-04-2012 desapareció el medidor. Alega que llama la atención que la persona que lo sustrajo dejó todo en buenas condiciones con un niple para no dejar sin agua a la familia. El encargado de la oficina comercial de San Pedro comunicó al usuario, en forma verbal, que era necesario la reposición de un medidor, ya que nunca presentó la denuncia policial correspondiente. Posteriormente, extrañamente, aparece el medidor tirado en el jardín del inmueble. Le aconsejó buscar un plomero matriculado para su instalación.
Recién en el mes de Diciembre/2012 le notificó del elevado consumo registrado en los Períodos 11 y 12/2012. A partir del Período 03/2013 no registró elevado consumo.
Concluye que los consumos registrados eran reales y que probablemente existió una perdida interna que fue reparada. Hecho que se puede verificar en los registros existentes.
Asimismo que la malla de alambre fue colocada de tal modo que puede abrir la puerta de la caja del medidor y la cupla instalada esta fuera de lo especificado en las normas.
Que, dado el tiempo transcurrido, desde que se solicitó a la Empresa realizar el aforo al medidor en conjunto y no se llevó a cabo, que el consumo posterior a los reclamados bajó, el Dpto. Agua (fs. 30 vlta.) sugiere solicitar a ADLA S.A. la refacturación de los Períodos 11 y 12/2012 y 01 y 02/2013 a precio del cargo fijo de un consumo menor a 12 m3. Informe que es compartido por la Gerencia de Agua.
Que, a fs. 33 la Gerencia del Usuario entiende que la respuesta de la Empresa es extemporánea por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento del traslado y tenerse por decaído el derecho, por no contestado y por ciertos los hechos denunciados. Consecuentemente, debe refacturar los períodos reclamados a valor del consumo habitual, o sea m3 promedio y liquidar la multa del 25% que dispone el Art. 31 de la Ley 24240.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, hacer saber al Sr. Héctor Florentino MIRANDA, con domicilio en Avda. 24 de Septiembre Nº 166 Bº Ejercito del Norte – San Pedro de Jujuy, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-65/2013, y de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo a los siguientes artículos.-
ARTICULO 2º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, se tiene por no contestado y por decaído el derecho dejado de usar.-
ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 11 y 12/2012, 01 y 02/2013 de la Cuenta Nº 325-01-07652-000-5, a valor del consumo habitual. Además, liquidar a favor del usuario la multa del 25% conforme lo dispone el Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor. Cumplido, remitir a esta SUSEPU la documentación que acredite lo actuado.-
ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-